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La reducción de la jornada laboral es una medida establecida por la Ley 2101 de 2021 que busca disminuir progresivamente las horas laborales semanales sin reducir el salario de los trabajadores. Esta normativa plantea una transición de una jornada máxima de 48 a 42 horas semanales sin reducción salarial.
Desde su promulgación, la Ley 2101 de 2021 ha generado inquietudes en distintos sectores productivos y en áreas de gestión humana, especialmente en lo relacionado con la administración de horas extra y el pago de recargos nocturnos, dominicales y festivos. La discusión se intensifica en empresas con turnos extendidos o con necesidad de cubrir jornadas continuas, donde la organización del tiempo laboral representa un reto operativo y jurídico.
A continuación, con el abogado Luis Miguel Merino, especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales, podrás comprender en profundidad cómo la implementación de la reducción de jornada semanal impacta el manejo de las horas extra y la liquidación de recargos:
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Contrario a la percepción inicial de algunos empleadores y trabajadores, la reducción de la jornada laboral no implica un aumento en el número de horas extra que se pueden laborar por semana. La normativa mantiene vigente el límite de dos horas extra diarias, es decir, un máximo de 12 horas extra por semana.
Este límite no se altera con la disminución de la jornada ordinaria. Si una empresa excede ese tope, corre el riesgo de ser sancionada por el Ministerio del Trabajo, aunque su capacidad de inspección sea limitada. Este aspecto cobra especial relevancia en empresas grandes, donde los esquemas de turnos suelen ser rígidos y prolongados.
Ejemplo práctico: si una empresa mantiene un turno continuo de 12 horas diarias bajo la lógica de que puede pagar 4 horas como extras, estaría incumpliendo la norma, incluso si las horas adicionales son remuneradas con recargo. Esto puede derivar en sanciones administrativas.
En los esquemas de jornada flexible –pactados entre empleador y trabajador– se puede laborar hasta 9 horas ordinarias al día, y solo una hora extra. Este modelo busca conciliar la vida personal y laboral, pero mantiene el principio de limitar la sobrecarga de trabajo.
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La reducción de la jornada laboral no altera en modo alguno los porcentajes establecidos para los recargos nocturnos, dominicales ni festivos. Estos se calculan sobre el mismo valor proporcional de la hora de trabajo, que podría incrementarse únicamente si se encarece el valor de la hora por efecto de la redistribución del salario sobre menos horas laboradas.
Recargo nocturno: | 35 % adicional sobre la hora ordinaria. |
Recargo dominical y festivo: | Se rige por las normas vigentes sin alteraciones en los porcentajes. |
Causación de los recargos: | No se modifica. Sigue dependiendo del horario específico en que se preste el servicio y de su coincidencia con domingos o días festivos. |
Escenario: si un trabajador antes laboraba 48 horas semanales y su sueldo mensual era de $2.000.000, al reducir la jornada a 44 o 42 horas sin modificar su salario, el valor hora se incrementa. Esto implicaría que los recargos, al calcularse sobre ese nuevo valor hora, sean nominalmente mayores, aunque porcentualmente idénticos.
Este detalle puede generar confusiones en áreas de nómina, por lo cual se sugiere revisar cuidadosamente las fórmulas de liquidación. El encarecimiento del valor hora no debe interpretarse como una modificación de los porcentajes de recargo establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo.
Horas extra con reducción de jornada | Recargos nocturnos, dominicales y festivos |
---|---|
No se aumentan las horas extra: se mantiene el límite de 2 horas diarias y 12 semanales. | No hay cambios en los porcentajes: se mantienen los recargos establecidos en la ley. |
Supervisar semanalmente los registros de jornada para evitar exceder los topes legales. | Los recargos se calculan sobre el nuevo valor de la hora si esta se incrementa por reducción de jornada. |
El “turno de 12 horas” no tiene sustento legal y no debe usarse. | El encarecimiento del recargo se debe solo al valor hora, no a un cambio normativo. |
Se puede pactar una jornada flexible: 9 horas ordinarias y 1 hora extra diaria como alternativa legal. | Capacitar al equipo de nómina sobre los efectos indirectos del nuevo valor hora en los recargos. |
Ajustar procesos internos: optimizar tareas, distribuir cargas, evitar sobretiempos. | No confundir aumento en el valor pagado del recargo con modificación del régimen legal. |
Considerar la rotación de turnos o personal para evitar excesos en horas extraordinarias. | Verificar que los recargos se liquiden correctamente conforme al Código Sustantivo del Trabajo. |
Contratar personal adicional en caso de alta demanda operativa en lugar de extender la jornada. | Mantener claridad sobre la causación: sigue dependiendo del momento en que se presta el servicio. |
Pagar horas extra no elimina la infracción ante el Ministerio del Trabajo si se superan los límites legales. | Documentar adecuadamente los recargos en la liquidación para evitar errores o sanciones. |