Estos son los efectos que la norma del artículo 33-3 del ET tendría en el cálculo de la renta presuntiva de 2018 y años siguientes, y en el cálculo de la renta presuntiva y el impuesto a la riqueza de sus accionistas por los años 2017 y siguientes, tanto para la sociedad como para sus accionistas.
Entre los cambios que la Ley 1819 de 2016 introdujo a las normas del impuesto de renta de personas jurídicas, se encuentra la contenida en el artículo 33-3 del ET, el cual se enfoca en el tratamiento tributario de las acciones con dividendo preferencial.
En dicho artículo, todas las acciones emitidas antes y después de la Ley 1819 de 2016 que reúnan las características del parágrafo 1 del artículo 33-3 del ET, serán tratadas fiscalmente a partir de 2017 como acciones con dividendo preferencial. Por lo tanto, figurarán en el pasivo de la contabilidad de la sociedad que las haya emitido y no en su patrimonio neto fiscal. Este es el mismo tratamiento que se da contablemente en las sociedades que aplican los marcos normativos de los grupos 1 y 2.
Además, cuando la sociedad cancele algún tipo de dividendo sobre estas acciones, la sociedad registrará fiscalmente un gasto por intereses y le practicaría al beneficiario la retención en la fuente por concepto de dividendos.
A continuación, citamos los efectos que la norma del artículo 33-3 del ET tendría en el cálculo de la renta presuntiva de 2018 y años siguientes, y en el cálculo de la renta presuntiva y el impuesto a la riqueza de sus accionistas por los años 2017 y siguientes:
1. Para la sociedad que haya emitido las acciones preferenciales
Cuando cierre el año gravable 2017 ya no tendría tanto patrimonio líquido como el que declaró fiscalmente hasta el cierre de 2016, porque las acciones preferentes al cierre de 2017 estarán reflejadas fiscalmente en sus cuentas del pasivo. En tal sentido, cuando tenga que calcular su renta presuntiva del año gravable 2018 la sociedad ya no tendría tanta renta presuntiva como aquella que tendrá que calcular hasta el cierre del año gravable 2017.
2. Si el accionista ya no debe reconocer fiscalmente un activo de acciones en sociedades nacionales, sino un simple activo financiero: