Según lo dispuesto en el artículo 368-2, ¿un ingeniero civil o un Arquitecto que realice contratos de obra civil al momento de superar las 30.000 UVT en ingresos o patrimonio, se convierte en un agente de retención?
Resuelta 01 de junio de 2017
El Dr. Diego Guevara indica que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, el cual se refiere a:
“Art. 368-2. Personas naturales que son agentes de retención.
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT* también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos”.