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Ajuste salarial anual en contratos de obra o labor: ¿es obligatorio?


contrato de obra o labor
Actualizado: 30 octubre, 2024 (hace 3 semanas)

Los contratos de obra o labor se firman por el tiempo que dura una tarea específica. Pero, si su realización coincide con el incremento anual del salario mínimo, ¿es obligatorio realizar el ajuste salarial en estos contratos? A continuación, descubre la respuesta.

La duración del contrato de obra o labor no depende exclusivamente de la voluntad de las partes, sino del tiempo necesario para la realización de la obra o labor específica pactada. Por ello, este tipo de contrato está condicionado al cumplimiento de una tarea, proyecto o labor determinada.

Es importante aclarar que, aunque la duración de este contrato está ligada a la finalización de la labor contratada, sigue siendo un contrato de trabajo regulado por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y no debe confundirse con contratos de prestación de servicios u otros de distinta naturaleza.

¿Qué es el contrato de obra o labor?

El contrato de obra o labor es una modalidad de contrato de trabajo definida en el artículo 45 del CST. Se celebra por el tiempo que dure la realización de una tarea o labor determinada. Este tipo de contrato se utiliza para la contratación de trabajadores en situaciones como reemplazos temporales, proyectos específicos, actividades transitorias de alta demanda o períodos de fabricación, construcción o elaboración de una obra particular.

Es fundamental que este contrato especifique claramente la labor a realizar, preferiblemente por escrito, ya que la duración y finalización del contrato dependen directamente de la conclusión de dicha tarea.

¿Es obligatorio el ajuste salarial anual en los contratos de obra o labor?

Sí, el ajuste salarial anual es obligatorio en los contratos de obra o labor cuando la remuneración pactada es equivalente al salario mínimo legal y el contrato sigue vigente al momento de la actualización de dicho salario.

Por ejemplo, si un trabajador firmó un contrato de obra o labor el 1 de noviembre de 2024 con un salario de $1.300.000 mensuales y el contrato continúa activo el 1 de enero de 2025, el empleador deberá ajustar el salario conforme al incremento del salario mínimo decretado para el nuevo año.

Angie Vargas, consultora en derecho laboral, explica en el siguiente video cómo se liquida la indemnización por la terminación unilateral de un contrato de obra o labor:

TAMBIÉN LEE:   Indemnización por no pago de la liquidación laboral cuando se devenga el salario mínimo

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