Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Al hablar de trabajo por turnos, jornada máxima diaria es de 6 horas


Al hablar de trabajo por turnos, jornada máxima diaria es de 6 horas

Empleador debe tener mucho cuidado al momento de pagar las horas para los empleados que laboran en turnos cíclicos, ya que entran a jugar los recargos nocturnos y los recargos dominicales. Atentos a lo que manifiesta el art. 161 del Código Sustantivo de Trabajo.

Brevemente resolvamos el siguiente caso. Un trabajador labora por turnos rotativos de 8 horas diarias y cumple sus 48 horas a la semana, de 6 am a 2 pm; 2 pm a 10 pm y de 10 pm a 6 am, así sucesivamente rotando por semanas. Cuando está en el turno de la noche, ya el último día que es sábado para domingo, comienza a las 10 pm del sábado hasta las 6 am del domingo. ¿Cuál es el porcentaje que se debe pagar esas horas extras?

Hay que aclarar que cuando una persona tiene turnos cíclicos y continuos de forma ininterrumpida, es decir que hoy comienza en la mañana, mañana en la tarde, pasado mañana en la noche, dentro de cuatro días en la mañana, en siete días en la madrugada; lo que quiere decir que está todo el tiempo rotando y no es permanente el turno, en este caso hay que ajustarse a lo que dice el art. 161 del Código Laboral.

La norma señala que cuando el trabajo es cíclico, trabajo por turnos, en este caso la jornada máxima diaria es de 6 horas.

Para el caso concreto que nos plantean de una persona que entra en un turno el sábado a las 10 pm y debe salir el domingo a las 6 am, ¿cómo se le paga el tiempo?

  • El sábado de 10 pm a 12 pm se le debe pagar con el recargo nocturno; es decir el valor de la hora más un 35%.
  • Pero de las 12:01 pm a 6 am del domingo se le debe pagar con el recargo nocturno y además esas 6 horas al estar siendo ejecutadas el domingo tienen el recargo del 75%.

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