Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Algunas microempresas aplicarán parcialmente las NIIF (IFRS)


Algunas microempresas aplicarán parcialmente las NIIF (IFRS)

Aquí hablaremos sobre...

  • El Marco Técnico Normativo hace remisiones a las NIIF (IFRS)
  • No se deben mezclar directrices sin un análisis previo
  • A partir del 2014 las NIIF serán el referente de la Información Financiera

El marco técnico normativo para microempresas, establecido en el Decreto 2706 de 2012, no es un estándar internacional sino de aplicación únicamente para Colombia y no aborda la totalidad de situaciones financieras que una entidad pueda manejar.

Existen microempresas con distinto tipo de complejidad en sus transacciones. Algunas no tendrán necesidad de aplicar nada distinto a lo establecido en el Decreto 2706 de 2012 denominado Marco técnico normativo de Información Financiera para las microempresas. Por tal motivo, se hace necesario realizar una evaluación de las distintas operaciones y transacciones que una entidad realiza, con el fin de determinar si adicionalmente, y por razón de sus operaciones tengas que aplicar algunas secciones de la NIIF para Pymes (IFRS for SME).

Por lo anterior, no podemos mencionar de manera equivocada que todas las microempresas no aplicarán NIIF (IFRS).

El Marco Técnico Normativo hace remisiones a las NIIF (IFRS)

El Decreto 2706 de diciembre de 2012 tiene incluido un anexo compuesto por quince (15) capítulos estructurados en párrafos. Cada uno aborda un tema específico, sin embargo, el alcance de dicho marco técnico es insuficiente para algunas microempresas.

Para tales efectos, el Decreto 2706/12 y sus anexos previeron la posibilidad de requerir fuentes externas para complementar temáticas específicas que requieren de un tratamiento diferencial. Veamos en que nos fundamentamos para expresar ésta afirmación:

Párrafo 2.2: El estado de resultados y el estado de situación financiera de las microempresas, pueden enmarcarse en un sistema simplificado de contabilidad, basado en contabilidad de causación. La base principal de medición que debe ser utilizada por las microempresas es el costo histórico. Las situaciones en las cuales se utilice una base de medición distinta, están indicadas en este documento. No obstante lo anterior, las microempresas podrán utilizar, de acuerdo con las circunstancias, bases de medición que estén incluidas en las NIIF o en la NIIF para PYMES. Si éste es el caso, la microempresa deberá cumplir todos los requerimientos que implique la nueva base utilizada. (el subrayado es nuestro)

De manera complementaria debemos analizar otro aparte de importancia para el entendimiento de lo que estamos expresando:

Párrafo 3.1: Este capítulo explica la presentación razonable de los estados financieros, los requerimientos para el cumplimiento de la norma para las microempresas y qué es un conjunto completo de estados financieros. En el caso de otras transacciones o actividades no incluidas en estas directrices, remítase a los criterios pertinentes que figuran en las directrices establecidas en la NIIF para las PYMES.(el subrayado es nuestro)

Como puede notarse se expresa que “de acuerdo con las circunstancias” podrá (párrafo 2.2) utilizar las NIIF y que cuando lo haga deberá ceñirse a los requerimientos señalados para tal efecto.

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La expresión “podrá” no significa únicamente si desea o no, o si se le permite en forma discrecional o voluntaria, si la analizamos en el contexto real, está expresando que existen “eventos no cubiertos por el marco técnico normativo” y que por tal motivo debe acudir a una fuente distinta de información.

Por otra parte, el párrafo 3.1 es mucho más contundente y cuando habla de estados financieros (objetivo principal de la información), señala que cuando se realicen actividades no incluidas en el marco normativo debe remitirse a la NIIF para Pymes (IFRS for SME).

No se deben mezclar directrices sin un análisis previo

De acuerdo con todo lo mencionado, debemos tener en cuenta que la oportunidad histórica que nos está dando este cambio, tiene que obligarnos a realizar un análisis más detallado de las reales necesidades de una empresa.

Por eso, cuando se vaya a recurrir a un estándar distinto al que se está aplicando, debe tenerse en cuenta que las NIIF (IFRS) no son una opción a la carta, es decir, que uno toma lo que conviene y lo demás lo descarta. Por el contrario, el estándar Pleno (IFRS Full) y el estándar para Pymes (IFRS for SME) están adecuadamente estructurados de tal forma tal que haya consistencia en todo el conjunto de directrices establecidas.

El incluir una directriz implica evaluar el impacto en el conjunto de la información financiera que se suministra a través de unos Estados Financieros.

A partir del 2014 las NIIF serán el referente de la Información Financiera

De acuerdo con lo expresado anteriormente, no cabe la menor duda que las NIIF (IFRS) serán el marco referente para la emisión de la Información Financiera, puesto que hasta las microempresas deben tener en cuenta su estructura y filosofía. Por ello, los microempresarios deberán analizar adecuadamente sus operaciones y transacciones a fin de determinar incluso si aplican la totalidad de la NIIF para Pymes (IFRS for SME) directamente y no parcialmente o por necesidad.

Nuestra recomendación es realizar un adecuado análisis de las necesidades de la empresa a fin de tomar decisiones acertadas en materia financiera y no simplemente por el cumplimiento de una obligación legal.

Preparada por:

Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales en Actualicese.com
edmundo.florez@blacolombia.com

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