Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Autorretenedores: nueva zona especial habilitada por la Dian


Autorretenedores: nueva zona especial habilitada por la Dian
Actualizado: 20 diciembre, 2019 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuáles son los requisitos para ser autorizados como agente autorretenedor del impuesto de renta?
  • ¿Cómo puedes tramitar la solicitud?
  • ¿En cuánto tiempo puedes recibir respuesta a la solicitud?
  • ¿Cuáles son las causales de suspensión de la calidad de autorretenedor?

La entidad habilitó un nuevo microsite con requisitos y procedimientos para solicitar la autorización de actuar como autorretenedores del impuesto de renta.

Además, podrás consultar el listado vigente de los contribuyentes que cuentan con esta calidad.

La herramienta alojada recientemente en el portal de la Dian ofrece también la opción de  consultar los requisitos y procedimiento para solicitar la designación de agentes de retención de IVA y cuenta con información sobre las causales de suspensión de tal calidad.

Asimismo, es posible acceder al listado vigente de los contribuyentes calificados como autorretenedores, su NIT, razón social y número de resolución con la cual se otorgó la autorización.

¿Cuáles son los requisitos para ser autorizados como agente autorretenedor del impuesto de renta?

De acuerdo con la Resolución 005707 de agosto 5 de 2019, para obtener la autorización de actuar como agente autorretenedor del impuesto sobre la renta, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser residente colombiano, en el caso de las personas naturales, o tener domicilio en el país, si se trata de personas jurídicas responsables del impuesto sobre la renta bajo el régimen ordinario, o de ingresos y patrimonio.
  2. Que la inscripción en el RUT sea igual o superior a 3 años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y con la información actualizada.
  3. Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 130.000 UVT ($4.455.100.000 por 2019).
  4. Tener un número superior a 50 clientes que le practiquen retención en la fuente y que cumplan las condiciones señaladas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario –ET–.
  5. No encontrarse en proceso ni haber suscrito acuerdo de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión.
  6. No haber presentado pérdidas fiscales en los 5 años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  7. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas a la fecha de radicación de la solicitud.
  8. No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor.
“en caso de que el contribuyente acredite ingresos brutos superiores a 630.000 UVT ($21.590.100.000 por 2019), se podrá autorizar como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles”

Cabe señalar que en caso de que el contribuyente acredite ingresos brutos superiores a 630.000 UVT ($21.590.100.000 por 2019), se podrá autorizar como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles. Así mismo, si este posee inversión estatal y cuenta con un patrimonio superior a 290.000 UVT, se podrá autorizar como autorretenedor sin tener en cuenta el monto mínimo de ingresos brutos ni el número de clientes.

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¿Cómo puedes tramitar la solicitud?

La solicitud de autorización puede radicarse en cualquier dirección seccional de la Dian, por medio de un escrito dirigido a la subdirección de gestión de recaudo y cobranzas, firmado por el representante legal.

Adicionalmente, deberá anexarse un certificado expedido por el contador público o revisor fiscal (cuando se encuentre obligado a contar con los servicios de estos), inscrito ante la Junta Central de Contadores, en el cual conste el cumplimiento de los requisitos descritos. Junto con dicha certificación, deberá adjuntarse copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal, al igual que el certificado de antecedentes disciplinarios vigente.

“La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dian dispondrá de dos meses, contados a partir de la recepción de la documentación, para proferir la respectiva resolución que niega o concede la autorización”

En caso de que dicha autorización se realice por medio de un apoderado, deberá anexarse el respectivo poder y copia de documento de identidad de quien firma la solicitud.

¿En cuánto tiempo puedes recibir respuesta a la solicitud?

La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dian dispondrá de dos meses, contados a partir de la recepción de la documentación, para proferir la respectiva resolución que niega o concede la autorización solicitada, contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación.

¿Cuáles son las causales de suspensión de la calidad de autorretenedor?

Son consideradas causales de suspensión de la calidad de autorretenedor las siguientes conductas:

  1. Tener obligaciones tributarias, aduaneras o cambiaras en mora por más de 2 meses a la fecha de realización del estudio.
  2. Que el contribuyente autorizado, en caso de fusionarse, haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación o haya suscrito algún acuerdo, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión; o que se haya escindido, siempre que esta última implique disolución.
  3. Haber sido sancionado por hechos irregulares en la contabilidad o por deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los 2 años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.
  4. Haber presentado pérdida fiscal en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable anterior a la fecha en que se efectúe el control correspondiente.
  5. Que sea el mismo contribuyente quien lo solicite.

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