Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Bien inmueble heredado que no se declara en 2013 ni 2014, pero es vendido en 2015


Bien inmueble heredado que no se declara en 2013 ni 2014, pero es vendido en 2015

No incluir un bien inmueble en las declaraciones previas al año gravable 2015 y venderlo en ese año implica que el ingreso genera renta ordinaria, a la cual no puede enfrentársele costo fiscal alguno. No obstante, es posible realizar la normalización tributaria del activo omitido.

Respondamos a la siguiente pregunta: Un bien inmueble heredado y no declarado en renta en 2013 ni 2014, se vende en 2015. Si las declaraciones por 2013 y 2014 ya están en firme, ¿debe considerarse como ganancia ocasional el 100% de la venta o se le puede restar el valor del predial como costo?

Es preciso tener en cuenta que la situación planteada se refiere a una omisión de activos, pues era una obligación incluir el valor de ese bien inmueble en las declaraciones de renta correspondientes a los años gravables 2013 y 2014. Además, el contribuyente podía determinar el impuesto de renta por el sistema IMAS, puesto que las declaraciones antes señaladas ya están en firme.

La omisión del bien inmueble en las declaraciones previas al período 2015 implica que no formaba parte del patrimonio fiscal, por tanto, su venta en dicho año no genera una ganancia ocasional, ya que esta se produce cuando se vende un activo fijo poseído por dos o más años que haya formado parte del patrimonio fiscal durante ese lapso, al menos (ver el artículo 300 del ET). En otras palabras, si el contribuyente no reconoció este bien raíz en los dos últimos años en el patrimonio fiscal es como si no lo hubiera poseído, así que no se cumple el requisito para tratar a la renta generada por dicha transacción como una ganancia ocasional y, en consecuencia, debe ser considerada renta ordinaria.

Es importante tener en cuenta que no puede enfrentarse el costo fiscal del activo a la renta ordinaria formada, pues este no fue registrado en las declaraciones de los años gravables anteriores. Para evitar esta situación el contribuyente podría acogerse a la normalización tributaria reglamentada en los artículos 35 a 40 de la Ley 1739 de 2014 y presentar, de manera extemporánea, el formulario 440 por el año gravable 2015, en el cual será necesario registrar el activo omitido para que, de esta manera, pueda enfrentarse al precio de venta del bien raíz el respectivo costo por el que se normalizó en el formulario citado.

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