Si un contribuyente obtuvo como base gravable del impuesto de renta y complementario por el año 2016 la suma de 1.500 millones, ¿debe calcular la sobretasa al impuesto de renta y complementario?, ¿cuál sería la sanción sino se realiza?
Resuelta 06 de abril de 2017
Si un contribuyente obtuvo como base gravable del impuesto de renta y complementario por el año 2016 la suma de 1.500 millones, ¿debe calcular la sobretasa al impuesto de renta y complementario?, ¿cuál sería la sanción si no se realiza?
Resuelta 06 de abril de 2017
El Dr. Diego Guevara indica que se está hablando de una declaración de renta del año gravable 2016 para una sociedad del régimen ordinario, es decir, las que tributan al 25%, porque si se tratara de una entidad del régimen tributario especial no le aplicaría la nueva sobretasa que creo la Ley 1819 de 2016 mediante el artículo 100, que modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario en el cual se establece en el parágrafo transitorio 2 que por los años 2017 y 2018 existirá una nueva sobretasa, pero que en la declaración del año gravable de 2016 hay que calcular el anticipo a la sobretasa del año 2017.