Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Calificación de discapacidad en el régimen subsidiado


Actualizado: 14 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Recordemos que la Ley 100 de 1993, en su artículo 41, señala que la primera oportunidad para realizar la calificación de invalidez, la tiene las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, seguida por la Junta Nacional de Calificación de invalidez para después, ser la oportunidad de:

  • Administradora Colombiana de Pensión –Colpensiones.
  • Administradoras de Riesgos Laborales.
  • Compañías de Seguros.
  • Entidades Promotoras de Salud –EPS.

Ahora bien, este concepto de invalidez se debe regir por el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional, creado mediante el Decreto 1507 del 2014 y el Decreto 1355 del 2008, los cuales a través del establecimiento de los requisitos para el acceso a los beneficios económicos buscaron:

“…reglamentar el acceso de las personas con discapacidad en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad, al subsidio económico de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional…”

Ahora, el Decreto 1355 del 2008 modificado por el Decreto 4942 del 2009 en su artículo 8, señala la jerarquía al momento de determinar el ente primario para emitir la calificación en el régimen contributivo; indica que será la primera oportunidad para la Junta de Calificación de Invalidez, seguida por las EPS.

En Concepto 201511201925361, el Ministerio de Salud y Protección Social indicó que además de la jerarquía señalada anteriormente, el interesado también podrá determinar a voluntad qué ente será quien lo califique; esto lo podrá realizar sin ningún costo y deberá usar el formato de calificación que expide el Ministerio de Protección Social de la siguiente forma:

  • Por la entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo.
  • Institución prestadora de servicios de salud de la red pública
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