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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Competencia del contador público  integra el componente documental e intelectual de la contabilidad


Otra función que correspondería al revisor fiscal si se aprobare el anteproyecto que fue entregado al Consejo Técnico de la Contaduría Pública sería:

2. Revisar que se lleve regularmente la contabilidad de los entes económicos, las actas de las reuniones de los máximos órganos de dirección y administración, se conserve adecuadamente la correspondencia de tales entes y los comprobantes de las cuentas, de manera que se ajusten a las normas técnicas vigentes en Colombia.

Esta, como la que le antecede, son idénticas a las cuestiones que hoy se encuentran en el artículo 209 del Código de Comercio. Esta propuesta es diferente al del actual artículo 207 del Código de Comercio, pero existe una identidad textual entre lo vigente y lo pretendido.

El sistema de información contable ha evolucionado notablemente, aunque algunos creen que las cosas siguen igual que en el siglo XIX. Hoy podemos registrar estas observaciones:

  1. Se distingue con claridad el componente intelectual del componente documental de la contabilidad.
  2. En los sistemas más avanzados la contabilidad se ha integrado a los sistemas de información administrativos, de manera que actualmente no es un sistema, sino un subsistema.

De acuerdo con la ley colombiana, la competencia del contador comprende ambos componentes de la contabilidad y no solo el intelectual. Es posible estudiar por separado cada uno, incluso a niveles de maestría y doctorado. Los técnicos y tecnólogos contables son auxiliares respecto de ambos. El artículo pasa por alto los problemas que están presentes por la utilización de documentos electrónicos, especialmente tratándose de la correspondencia. Por otra parte, seguimos aplicando las normas del Código de Comercio y, ahora, del Código General del Proceso, pero carecemos de un marco técnico porque a pesar de sus deberes el CTCP todavía no ha promovido las acciones consagradas en la Ley 1314 de 2009 en los siguientes términos:

Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, como los informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente. A tal efecto dichas normas podrán determinar las reglas aplicables al registro electrónico de los libros de comercio y al depósito electrónico de la información, que serían aplicables por todos los registros públicos, como el registro mercantil. Dichas normas garantizarán la autenticidad e integridad documental y podrán regular el registro de libros una vez diligenciados.

“el dictamen u opinión enlaza los dos componentes de la contabilidad, de manera que solo si el subsistema documental se lleva adecuadamente puede sostenerse que las cifras presentadas son dignas de crédito”

Como lo hemos censurado repetidamente, es lamentable que el país no haya adoptado la taxonomía en XBRL proferida por el mismo IASB. En nuestra legislación el dictamen u opinión enlaza los dos componentes de la contabilidad, de manera que solo si el subsistema documental se lleva adecuadamente puede sostenerse que las cifras presentadas son dignas de crédito. Hay que tener en cuenta que hoy en día cada funcionario documenta sus acciones, de forma tal que se incluyen los asientos necesarios en el sistema contable. Ya no pasan todos los documentos por la oficina de contabilidad.

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Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones.
Número 6739, julio 18 de 2022.

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de Contrapartida son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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