Aquí encontrarás los 30 anexos en Excel del Libro Blanco sobre declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2021 en su quinta edición, además de los cambios normativos posteriores a la publicación.
Para la liquidación del impuesto de renta y complementario por el año gravable 2021, las personas naturales deberán tener en cuenta varias novedades en materia de las deducciones que empiezan a aplicar a partir de dicho período, así como las diversas instrucciones frente a los cálculos para declarar correctamente los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos en los formularios 210 y 110.
A continuación, se enuncian los principales pasos que deberán tener en cuenta las personas naturales para presentar la declaración de renta y complementario del año gravable 2021:
El Libro Blanco Declaración de renta personas naturales: requisitos y procedimientos aplicables a la liquidación del impuesto en el formulario 210, 5.ª edición se desarrolló a través de ejemplos, cuadros comparativos, infografías, tips tributarios, así como respuestas a preguntas frecuentes y normativa relacionada, bajo un lenguaje de fácil comprensión. Se complementa con 30 anexos en Excel y Word, en los cuales se aborda información relevante sobre esta estructura temática..
A continuación, una breve descripción sobre los anexos mencionados:
Nombre del archivo |
Descripción |
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1. Determinación de la residencia para efectos fiscales AG 2021 |
En este archivo de Excel se enuncian 9 ejemplos sobre la determinación de la residencia fiscal a partir de la aplicación de algunos de los requisitos del artículo 10 del ET por el año gravable 2021. |
2. Ejercicios sobre la aplicación de requisitos para declarar renta en las personas naturales por el año gravable 2021 |
En este archivo de Excel se incluye una matriz con la ruta de preguntas que se deben analizar para determinar si una persona natural está obligada a declarar por el año gravable 2021. Adicionalmente, se enuncian 17 situaciones sobre la aplicación de dichos interrogantes. |
3. Check list sobre los soportes necesarios para elaborar la declaración de renta y complementario |
En este archivo de Excel se presenta una check list a manera de resumen con los principales soportes que se deben tener en cuenta para la preparación y elaboración de la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2021. Esta permite la marcación de los documentos y parametrización por medio de colores para que la persona que está preparando la declaración de renta pueda llevar un control sobre aquellos soportes que tiene, los que están pendientes o los que no aplican por su condición específica. |
4. Cálculo de intereses presuntivos: socios y sociedades AG 2021 |
En este archivo de Excel se consolida un liquidador para determinar si con ocasión de los préstamos que los socios realizaron a las entidades durante 2021 habría necesidad o no de practicar algún ajuste en la declaración de renta. |
5. Liquidador de componente inflacionario AG 2021 |
En este archivo de Excel se ejemplifican los aspectos que deben tenerse en cuenta al momento de aplicar el componente inflacionario vigente por el año gravable 2021 en las declaraciones de renta por dicho período. |
6. Tributación en el impuesto de renta de dividendos y participaciones personas naturales AG 2021 |
En este archivo de Excel se enuncian varios casos para ejemplificar la forma en que tributan por el año gravable 2021 las personas naturales frente a los dividendos y participaciones recibidos, de conformidad con las novedades de la Ley 2010 de 2019 y la reglamentación efectuada por el Decreto 1457 de 2020. Este archivo aborda: a. La aplicación de los artículos 48 y 49 del ET. b. La tributación de los dividendos y participaciones recibidos por personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes. c. La tributación de los dividendos y participaciones recibidos por sociedades nacionales. d. La tributación de los dividendos y participaciones recibidos por sociedades extranjeras, personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes. e. Un resumen sobre las principales reglas para la tributación de los dividendos y las situaciones especiales que se pueden presentar entre los diferentes regímenes tributarios. |
7. Simulador del límite de costos y gastos no soportados en factura electrónica |
En este simulador se ejemplifica el porcentaje máximo de costos y gastos no soportados en factura electrónica que se puede incluir en la declaración de renta de 2020 y siguientes. Se explican los costos y gastos que deben tenerse en cuenta para calcular dicho porcentaje, que por el 2022 es de 10 %.
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8. Costo fiscal de inventarios para obligados a llevar contabilidad |
Este archivo de Excel detalla una matriz sobre cómo establecer el costo fiscal de los inventarios para un obligado a llevar contabilidad. |
9. Liquidador histórico de porcentajes de reajuste fiscal |
Este archivo corresponde a un modelo en Excel con el que se podrá verificar el costo fiscal del activo fijo, de acuerdo con el artículo 70 del ET y la aplicación del reajuste fiscal por el año gravable 2021. |
10. Certificado para deducción de dependientes |
Este archivo corresponde a un modelo en Word sobre el certificado que deben utilizar las personas naturales para aplicar la deducción por dependientes en su declaración de renta. |
11. Modelo de certificación para deducción del primer empleo |
Este es un modelo de la certificación que se debe entregar al Ministerio de Trabajo para aplicar la deducción del primer empleo equivalente al 120 % de los pagos a empleados menores de 28 años conforme a la Resolución 846 de 2021 para acreditar el vínculo laboral. |
12. Ejemplo sobre la aplicación de la norma de subcapitalización por el año gravable 2021 |
En este archivo de Excel se ejemplifica la aplicación de la norma de subcapitalización contenida en el artículo 118-1 del ET para el caso de una persona natural por el año gravable 2021. |
13. Calendario implementación nómina electrónica |
En este archivo se detalla el calendario de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica de acuerdo con las novedades de las resoluciones 000151 de diciembre 10 de 2021 y 000028 de febrero 28 de 2022. |
14. Descuento vs. deducción ICA |
En este archivo de Excel se ejemplifican los efectos de tomar como descuento o deducción en la declaración de renta del año gravable 2021 el impuesto de industria y comercio pagado. |
15. Valor patrimonial de las acciones y aportes en la declaración de renta por el año gravable 2021 |
En este archivo de Excel se ejemplifica la forma en que una persona natural no obligada a llevar contabilidad determinaría el valor patrimonial de las acciones y aportes a diciembre 31 de 2021. |
16. Criptoactivos en la declaración de renta por el AG 2021 |
En este Excel se incluye un ejemplo de cómo se incluyen los criptoactivos en la declaración de renta de una persona natural por el año gravable 2021. |
17. Convertidor de UVT |
Este archivo corresponde a un liquidador mediante el cual se puede realizar el cálculo de los valores expresados en UVT o determinar la equivalencia de cifras en pesos a UVT. |
18. Ejercicios sobre el diligenciamiento de las casillas que componen el formulario 210 por el AG 2021 |
En este archivo de Excel se encontrarán una serie de ejercicios relacionados con la determinación de las rentas líquidas en cada una de las cédulas, así como de otros tópicos importantes para el diligenciamiento de las casillas que componen el formulario 210 por el año gravable 2021. |
19. Renta líquida gravable por comparación patrimonial |
En este archivo de Excel se expone un simulador para establecer cuándo se origina la renta líquida gravable por comparación patrimonial en la presentación de la declaración de renta del año gravable 2021. |
20. Cédula general, rentas exentas y deducciones limitadas |
En este simulador se ejemplifica cómo se realiza la depuración de la renta líquida de la cédula general, cómo se aplican las rentas exentas en la renta presuntiva y cómo opera el cálculo que realiza el Muisca para distribuir el total de rentas exentas y deducciones limitadas en cada una de las secciones de la cédula general, haciendo precisión en algunas inconsistencias que persisten desde el 2020 frente a este tema. |
21. Liquidación de sucesión ilíquida e impuesto de ganancia ocasional por el AG 2021 |
En este archivo de Excel se expone un ejemplo sobre la liquidación de una sucesión ilíquida por el 2021 y la forma en que los herederos deben declarar los bienes recibidos con ocasión de la liquidación del impuesto de renta y complementario por el año gravable 2021. |
22. Carta para solicitar el descuento tributario por donación |
Este modelo en Word puede utilizarse por las personas naturales y jurídicas que hayan realizado donaciones a las entidades del régimen tributario especial o las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario –ET– (se debe tener presente que, si alguien se encuentra en el régimen simple de tributación como donante, no habrá lugar a este tipo de descuento). La idea de este documento es recordarle a la entidad beneficiaria que debe entregar el certificado.
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23. Liquidador de anticipo en la declaración de renta del año gravable 2021 |
A través de este liquidador se puede calcular el anticipo de renta del 2022 en la declaración de renta y complementario del año gravable 2021. |
24. Liquidador de sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento |
En esta herramienta se puede liquidar la sanción por extemporaneidad de las declaraciones tributarias que no fueron presentadas dentro del plazo estipulado, siempre y cuando la Dian aún no haya proferido el emplazamiento. |
25. Liquidador de sanción por extemporaneidad después del emplazamiento |
En esta herramienta se puede liquidar la sanción por extemporaneidad de las declaraciones tributarias que no fueron presentadas oportunamente y cuya presentación se hace después del emplazamiento. Al interior de esta se puede ubicar una guía completa sobre qué se debe atender para liquidar dicha sanción, revisando diferentes tipos de declaraciones. |
26. 10 simuladores de sanciones por no declarar |
En este archivo de Excel se comparten 10 liquidadores de sanción por no declarar para diferentes tipos de obligaciones tributarias, como la declaración de renta y complementario, IVA, activos en el exterior, entre otras. |
27. Liquidador de sanción por corrección presentada por el contribuyente |
En este formato de Excel se detalla el paso a paso que se debe seguir para liquidar correctamente la sanción por corrección. |
28. Liquidador de sanción por inexactitud |
Este liquidador de sanción por inexactitud en Excel está elaborado con base en lo expuesto en los artículos 647, 648, 709 y 713 del ET. Aquí se puede conocer por qué la Dian liquida esta sanción, qué procesos debe tener en cuenta el contribuyente y el paso a paso para saber el monto de la sanción. |
29. Simulador del beneficio de auditoría para 2021, 2022 y 2023 con las novedades de la Ley de Inversión Social |
En este simulador en Excel se puede identificar si el contribuyente puede acogerse al beneficio de auditoría en las declaraciones de renta de 2021, 2022 o 2023. Este formato incluye un simulador, material relacionado y un comparativo de las normas del Estatuto Tributario que abordan este beneficio.
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30. Certificado de no declarante del impuesto de renta y complementario AG 2021 |
Este certificado es necesario si una persona natural no está obligada a presentar la declaración de renta por el año gravable 2021, pero requiere un soporte de sus ingresos y patrimonio para realizar un proceso bancario o estudiantil. |
Descarga aquí los 30 anexos (disponibles a partir del 7 de junio de 2022) del Libro Blanco Declaración de renta personas naturales: requisitos y procedimientos aplicables a la liquidación del impuesto en el formulario 210 (20 MB).
1. Descuento de becas por impuestos fue reglamentado a través del Decreto 985 de 2022 (no aplicará en las declaraciones de renta del año gravable 2021): mediante el Decreto 985 de junio 13 de 2022, el Ministerio del Deporte reglamentó el artículo 257-1 del ET, adicionado a través del artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, relativo a las becas por impuestos.
Dicho artículo establecía que Coldeportes (hoy Ministerio del Deporte) debía reglamentar, en un término no mayor a seis meses luego de la expedición de la Ley 1955 de 2019, el mecanismo de selección, evaluación y seguimiento de los deportistas beneficiados, así como los criterios de inclusión y de exclusión del programa y los criterios técnico-deportivos aplicables para el concepto de manutención.
No obstante, dicho proceso solo se surtió en junio 13 de 2022, por lo que una vez analizado el procedimiento descrito en el Decreto 985, se entiende que tal descuento no tuvo aplicación efectiva ni en las declaraciones de renta del año gravable 2020 ni tampoco en las del año gravable 2021.
Este descuento tributario operará en la medida en que el Ministerio del Deporte emita el respectivo reglamento operativo del programa de becas por impuestos y los oferentes (personas naturales o jurídicas) puedan presentar las iniciativas, estas sean evaluadas, se suscriban los respectivos convenios, se certifique el valor invertido y sean emitidos los respectivos títulos negociables que deberán ser utilizados por el contribuyente dentro de los dos años siguientes contados a partir de la expedición del título.
Así las cosas, en la siguiente matriz se enuncian los principales aspectos de dicha reglamentación:
Tema |
Detalle |
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¿Quiénes pueden acceder al descuento tributario? |
Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto de renta y complementario que celebren convenios con Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, para la asignación de becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, quienes recibirán a cambio títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto de renta y complementario. |
¿Cuál es el monto del descuento? |
Los adquirientes del título negociable representativo del descuento en referencia solo pueden tomar como descuento tributario hasta un monto que no exceda del 30 % del valor total del impuesto sobre la renta a cargo, en el respectivo período gravable en que se tome el descuento correspondiente. De igual manera, debe tenerse en cuenta que cuando en el mismo período gravable se tome alguno o algunos de los descuentos tributarios de los que tratan los artículos 255, 256 y 257 del ET, más el del artículo 257-1 del ET, tal suma no puede exceder del 30 % del valor total del impuesto sobre la renta a cargo en el respectivo período gravable. |
¿Cuáles son los requisitos para la emisión del título negociable del descuento tributario? |
Los requisitos para la celebración del título negociable del descuento tributario de becas por impuestos son: 1. La celebración del convenio en cumplimiento de las condiciones contractuales definidas en la parte 14 del libro 2 del Decreto 1085 de 2015, único reglamentario del sector administrativo del deporte. 2. Asignación de la beca al deportista beneficiario en los términos previstos en el artículo 2.14.2.11 del Decreto 1085 de 2015. 3. La certificación emitida por el supervisor del convenio que dé cuenta de los recursos invertidos por el oferente de conformidad con lo previsto en el artículo 2.14.5.5 del Decreto 1085 de 2015. Una vez cumplido lo anterior, el Ministerio del Deporte expedirá el acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho del contribuyente al título negociable del descuento tributario de becas por impuestos. |
¿Qué tipo de aportes pueden realizar las personas naturales o jurídicas para acreditar el descuento tributario de becas por impuestos? |
Los tipos de aportes que pueden realizar las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios para acreditar el descuento tributario de beca por impuestos son: 1. En dinero, caso en el cual se deben canalizar a través del sistema financiero. 2. En especie, caso en el cual el valor del aporte será el menor entre el valor comercial y el costo fiscal del bien o servicio donado. Para tal fin, el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario, sea persona natural o jurídica, deberá soportar el valor mediante certificación firmada por el representante legal o la persona natural y el contador público o revisor fiscal, según sea el caso. |
¿Cuál es el contenido de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos? |
Los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario deberán contener la siguiente información: 1. Identificación del oferente que suscribe el convenio. 2. Modalidad de asignación del beneficio. 3. Fecha de inicio de la ejecución del convenio. 4. Año gravable del aporte realizado que corresponderá al certificado por el Ministerio del Deporte. 5. Monto del aporte efectivamente realizado en el respectivo período gravable. 6. Valor nominal del título negociable representativo del descuento tributario de becas por impuestos, que corresponderá al 100 % del monto determinado en el numeral anterior. 7. Fecha de expedición del título negociable representativo del descuento tributario de becas por impuestos. 8. Plazo para la utilización del título negociable representativo del descuento tributario de becas por impuestos. |
Envío de información por parte del Ministerio del Deporte a la Dian |
Para fines de control, el Ministerio del Deporte informará trimestralmente a la Dian los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario emitidos en el respectivo trimestre. |
Términos y condiciones de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos |
Los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos, para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, tendrán los siguientes términos y condiciones: 1. Clase y denominación: son títulos negociables y se denominarán en moneda legal colombiana. 2. Conformación: estarán conformados solo por el principal correspondiente al valor nominal del título. No tendrán cupones de intereses. 3. Utilización: solo podrán ser utilizados para acreditar su valor como descuento las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 257-1 y 259 del ET. 4. Negociación: los títulos podrán ser negociados por su beneficiario con el correspondiente registro o anotación por el Ministerio del Deporte o por la entidad que este determine. 5. Vigencia: tendrá una vigencia máxima de 2 años contados a partir de la expedición del título negociable. 6. Administración: los títulos deberán ser administrados directamente por el Ministerio del Deporte o a través de la entidad que este determine. |
¿El valor invertido como donación podrá tratarse como costo, deducción o impuesto descontable? |
El aporte realizado por el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario que otorga el descuento tributario de que trata el artículo 257-1 del ET no podrá generar un beneficio adicional o concurrente, ni podrá ser tratado como costo, deducción o impuesto descontable. |
¿Cómo será el proceso de selección, evaluación y seguimiento de los beneficiarios del programa de becas por impuestos? |
El proceso para seleccionar a los deportistas beneficiarios en el marco del programa de becas por impuestos tendrá las siguientes fases: 1. Convocatoria y postulación para ser considerado como beneficiario del programa de becas por impuestos. 2. Evaluación de los deportistas inscritos en la convocatoria. 3. Inclusión en el programa de becas por impuestos. 4. Asignación de la beca de estudio y/o manutención. 5. Seguimiento de deportistas beneficiarios. |
Convocatoria y postulación para ser considerado como beneficiario del programa de Becas por Impuestos. |
El Ministerio del Deporte realizará la convocatoria del programa de becas por impuestos a través de la página web del Ministerio del Deporte, sus redes sociales oficiales y demás medios que el ministerio considere pertinente. En cada convocatoria se indicarán los procedimientos, plazos, formalidades y cronogramas que se deben cumplir para la postulación de los deportistas, entrega de información y verificación de requisitos. Los deportistas que tengan interés en participar en el programa de becas por impuestos deberán postularse ante el Ministerio del Deporte, aportando la totalidad de la documentación que para estos efectos señale el reglamento operativo del programa. |
Requisitos que deben cumplir los deportistas para postularse al programa |
Para participar en el programa de becas por impuestos, el deportista deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, sin perjuicio de los demás que indique el Ministerio del Deporte a través del reglamento operativo del programa, para garantizar la objetividad y transparencia en el proceso de selección: 1. Ser nacional colombiano. 2. Ser deportista talento o reserva deportiva y cumplir con lo establecido en el artículo 2.14.2.4 del Decreto 985 de 2022. 3. No tener una sanción en firme por incurrir en alguna de las infracciones definidas en la Ley 49 de 1993 o en las previstas por la violación de las normas antidopaje contempladas en el Código Mundial Antidopaje adoptadas a través de la Ley 1207 de 2008. 4. Contar con carta de admisión en un programa de los niveles de educación previstos en el artículo 2.14.4.2 del Decreto 985 de 2022, la cual sea ofrecida por una institución educativa que cumpla con las condiciones definidas en el mismo artículo. |
Evaluación de los deportistas inscritos en la convocatoria |
La Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte validará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2.14.2.3 del Decreto 985 de 2022 y corroborará la participación de cada uno los deportistas inscritos en la convocatoria en los eventos deportivos mencionados en el artículo 2.14.2.4 del decreto en referencia. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 2.14.2.3 del Decreto 985 de 2022, la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte emitirá un concepto en el que conste la evaluación de los deportistas postulados a partir de criterios técnicos, tales como los logros deportivos, los reconocimientos y las figuraciones en los distintos torneos nacionales e internacionales; y de criterios de desarrollo psicosocial, tales como sus méritos académicos. El Ministerio del Deporte reglamentará el sistema de puntuación de los deportistas de conformidad a los criterios definidos en el presente artículo. |
Inclusión de deportistas en el programa de becas por impuestos |
El Comité de Elección deberá escoger de la lista de deportistas elegibles de que trata el artículo 2.14.2.7 del Decreto 985 de 2022 a los deportistas beneficiarios e incluirlos en el programa de becas por impuestos, atendiendo a una de las siguientes 2 modalidades: 1. Asignación determinada: consiste en que el oferente postula a uno o varios deportistas con nombre propio para ser beneficiarios del programa. Para esta asignación, el oferente deberá seleccionar de la lista de deportistas elegibles publicada por el Ministerio del Deporte al (los) deportista(s) que quiera(n) beneficiar en el marco del programa de becas por impuestos y presentar una iniciativa al Ministerio del Deporte con la información prevista para estos efectos en el artículo 2.14.5.2 del Decreto 985 de 2022. Luego se procederá a incluir al deportista como beneficiario, bien sea en la modalidad de asignación determinada o indeterminada y expedir la resolución que asigna la beca y el plan de beneficios. Para cualquiera de las dos modalidades, el oferente deberá asumir la gestión y pago de la beca a la institución educativa, según sea el caso, y de los demás beneficios otorgados en el convenio suscrito. 2. Asignación indeterminada: consiste en que el deportista beneficiario es escogido por el Ministerio del Deporte. Para esta modalidad, el Comité de Elección escogerá a los deportistas beneficiarios, teniendo en cuenta únicamente a aquellos que hagan parte de la lista de deportistas elegibles de que trata el artículo 2.14.2.7 del Decreto 985 de 2022. Adicionalmente, el Comité de Elección tendrá en cuenta los resultados deportivos obtenidos en los eventos deportivos citados y el puntaje obtenido en la evaluación de que trata el artículo 2.14.2.5 del decreto en referencia. La inclusión en el programa de becas por impuestos estará sujeta a la existencia de una iniciativa que debe ser presentada por el oferente. |
¿Cómo opera la participación de las personas naturales y jurídicas en el programa de becas por impuestos? |
Para la obtención del descuento tributario de becas por impuestos se deberán cumplir las siguientes etapas.
El procedimiento y condiciones generales será definido en el reglamento operativo del programa mediante resolución expedida por el Ministerio del Deporte.
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¿Cómo se lleva a cabo la presentación de iniciativas por parte de las personas naturales y jurídicas para participar del programa de becas por impuestos? |
Los oferentes interesados en participar en el programa de becas por impuestos podrán presentar iniciativas al Ministerio del Deporte, las cuales deberán contener como mínimo: 1. Identificación del oferente que suscribirá el convenio. 2. Indicación de la modalidad de asignación del plan de beneficios (determinada o indeterminada). En caso de que se opte por asignación determinada, deberá indicar el (los) deportista(s) que quiera beneficiar en el marco del programa. 3. Indicación del (los) concepto(s) que sufragará(n) del plan de beneficios y el monto total que invertirá en el programa y en cada uno de esos conceptos. 4. Un plan de trabajo que detalle la fecha efectiva y los plazos en los que efectuará el pago de esos beneficios. |
¿Qué sucede si la persona natural o jurídica incumple el convenio? |
El incumplimiento del convenio por parte del oferente tiene las siguientes consecuencias: 1. Pago del monto de la cláusula penal estipulada en el convenio respectivo. 2. Las demás que señale el reglamento operativo del programa y el convenio suscrito con el oferente. El Ministerio del Deporte, en los términos establecidos en la ley, adelantará las acciones administrativas o judiciales por el incumplimiento del convenio por parte el oferente, y hará efectivas las garantías establecidas en el convenio para amparar el cumplimiento de obligaciones. |
Terminación del plan de beneficios del programa de becas por impuestos por parte de los deportistas |
Serán causales de terminación del plan de beneficios los siguientes: 1. Culminación del programa académico. 2. Fallecimiento del deportista beneficiario. 3. Desistimiento o abandono del programa de estudios. 4. Pérdida de la calidad de deportista activo de acuerdo con la certificación expedida por la respectiva Federación, Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano o el Ministerio del Deporte, en su defecto. 5. Pérdida de la calidad de estudiante, de acuerdo con los reglamentos internos de la institución educativa. 6. Adulteración y/o falsificación de los documentos requeridos para acceder al programa. 7. Sanción en firme por incurrir en alguna de las infracciones definidas en la Ley 49 de 1993 o en las previstas por la violación de las normas antidopaje contempladas en el Código Mundial Antidopaje adoptadas a través de la Ley 1207 de 2008. 8. Las demás señaladas en el reglamento operativo del programa y en los convenios suscritos. Nota: aquellos deportistas que a causa de una lesión física, por razones de fuerza mayor o caso fortuito no puedan continuar con la práctica deportiva, continuarán incluidos como deportistas beneficiarios en el programa de becas por impuestos hasta que culminen el programa académico en el cual se hayan inscrito. |
2. Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del convenio para evitar la doble tributación entre Colombia y Japón: a través de la Sentencia C-187 de junio 1 de 2022, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del convenio (y su protocolo) entre Colombia y Japón para eliminar la doble tributación respecto a los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión tributarias. El convenio y su protocolo se suscribieron en Tokio el 19 de diciembre de 2018, cuya aprobación se dio mediante la Ley 2095 de julio 1 de 2021.
3. Dian modificó el instructivo del renglón 41 en la hoja 2 del formulario 160: la Dian expidió su Resolución 001096 con el propósito de modificar solamente el instructivo del renglón 41, el cual hace parte de la hoja 2 en el formulario 160; con este se presenta la declaración anual de activos en el exterior.
La modificación se realizó, dado que el instructivo del renglón 41 del formulario 160 no tenía en cuenta el cambio que el artículo 116 de la Ley 1819 de 2016 le había realizado al artículo 269 del ET, relacionado con el valor fiscal de los activos en moneda extranjera:
Artículo 269. Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera. (Modificado con el artículo 116 de la Ley 1819 de 2016). El valor de los activos en moneda extranjera se estima en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.
La nueva versión de la instrucción en referencia establece:
41. Valor patrimonial $. Se debe registrar en moneda nacional el valor patrimonial de los bienes poseídos en el exterior de acuerdo con lo establecido en el libro I, título II, capítulo I del Estatuto Tributario (artículos 261 a 280).
4. Dian liberó reporte de terceros de exógena para personas naturales por el año gravable 2021: el sábado 23 de julio de 2022 la Dian liberó para consulta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas inscritas en el RUT, y que posean una cuenta de usuario activa en la plataforma Muisca, el reporte de terceros de exógena por el año gravable 2021.
Si bien la información exógena tributaria reportada por terceros no es indispensable para diligenciar la declaración de renta, sí se convierte en una herramienta que facilita su diligenciamiento, pues le permite al contribuyente validar los datos frente a su realidad jurídica, económica y financiera, y contar así con la información necesaria al momento de realizar este ejercicio.
5. Listas las herramientas para presentar la declaración de renta por el año gravable 2021: a través del comunicado de prensa 102 del 25 de julio de 2022, la Dian informó que ya se encuentran listas las herramientas para cumplir con la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2021, cuyos plazos tendrán lugar entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022.
Así las cosas, la Dian ha implementado los mecanismos para facilitar el cumplimiento de esta obligación tributaria, entre ellos el “Micrositio renta personas naturales año gravable 2021”, en donde cualquier persona podrá acceder a información detallada acerca de este requerimiento, teniendo otras herramientas de facilitación como:
a. El programa Ayuda Renta 2021, mediante el cual se podrá elaborar un borrador de la declaración y se facilitará el diligenciamiento final del formulario.
b. La sección “Hazlo tú mismo”, mediante la cual se otorga una guía de orientación paso a paso en la determinación de la obligación y el proceso de diligenciamiento, presentación y pago de la declaración.
Frente a este punto, tal como se ha precisado en las últimas ediciones de nuestros Libros Blancos, la Dian dispone de un video en el que refiere la forma en que se deben diligenciar las casillas del formulario 210 cuando hay ingresos en varias rentas de la cédula general, referenciando el siguiente orden:
Por lo anterior, se recomienda estar atento al correcto funcionamiento de estos cálculos en la plataforma Muisca, de acuerdo con la normativa vigente.
c. Podrá consultarse si se cuenta con una declaración de renta sugerida, en la que la Dian propone valores para varias casillas del formulario, los cuales el declarante podrá aceptar o no, de acuerdo con su realidad jurídica, económica y financiera.
d. Podrá consultarse la información exógena o reportada por terceros mencionada en el punto 4.
La entidad también informó que las personas naturales que cumplan con las condiciones y, por tanto, estén obligadas a presentar la declaración del impuesto de renta y complementario por el año gravable 2021, deberán habilitar su cuenta de usuario, ya que el formulario 210 estará disponible para diligenciamiento únicamente a través de la opción “Usuario registrado”. A partir de este año, la opción “Usuario no registrado” no estará disponible.
6. Dian publicó nueva versión del prevalidador de conciliación fiscal para el formato 2517: el 2 de agosto de 2022 la Dian informó sobre la publicación de la nueva versión del prevalidador para el formato 2517, anexo del formulario 210 para el reporte de conciliación fiscal por el año gravable 2021.
Este formato debe ser diligenciado y presentado a través de los servicios informáticos de la Dian por los contribuyentes del impuesto de renta y complementario obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla y declaren en el formulario 210, toda vez que sus ingresos brutos fiscales en el período gravable objeto de la conciliación hayan sido iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.633.860.000 por el año gravable 2021).
Cabe indicar que quienes no cumplan el tope mencionado deberán guardar el reporte de conciliación fiscal, pues la Dian puede requerirlo en cualquier momento.
La entidad también indicó que, como a la fecha ya hay contribuyentes que presentaron su reporte de conciliación fiscal por el año gravable 2021 (por ejemplo, las personas naturales grandes contribuyentes), quienes hayan efectuado el proceso con la versión anterior del prevalidador y se encuentre en estado “EXITOSA” y con la marca de agua “RECIBIDO” en el formulario 10006 no requieren volver a presentarlo, salvo cuando haya lugar a una corrección de la declaración de renta.
7. Determinación del impuesto de renta y complementario mediante facturación fue reglamentada: a través de la Resolución 001212 de agosto 5 de 2022 se reglamentó el artículo 616-5 del ET, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021, en relación con la determinación del impuesto de renta y complementario mediante facturación. La reglamentación efectuada por esta resolución aclaró principalmente los siguientes aspectos:
a. Definición de la factura del impuesto sobre la renta y complementario: el artículo 1 definió a la factura del impuesto de renta y complementario de la que trata el artículo 616-5 del ET como aquel acto administrativo de determinación oficial del impuesto proferido por la Dian, el cual una vez queda en firme, al contener una obligación clara, expresa y exigible a cargo del contribuyente, constituye un título que presta mérito ejecutivo en el proceso de cobro coactivo del impuesto sobre la renta y complementario. Lo anterior en virtud de lo previsto en el numeral 3 del artículo 828 del ET, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de pagar los intereses moratorios conforme a las normas del ET.
b. Implementación de la factura del impuesto sobre la renta y complementario: el artículo 2 indicó que la implementación del mecanismo de facturación del impuesto sobre la renta y complementario se llevará a cabo a partir de la entrada en vigor de la Resolución 001212 de agosto 5 de 2022. De allí que aquellas facturas que se envíen puedan comprender las del año gravable 2021.
c. Sujetos pasivos de la factura del impuesto sobre la renta y complementario: el artículo 3 señaló que los sujetos pasivos del mecanismo de facturación del impuesto sobre la renta y complementario se determinarán progresivamente. Para esto la Subdirección de Recaudo de la Dian seleccionará la población de destinatarios de la facturación, teniendo en cuenta la disponibilidad y el análisis de las fuentes de información, la capacidad técnica, administrativa y operativa de la Dian y las estrategias que se definan para el control de la evasión y la elusión fiscales. De igual manera, dicha subdirección suministrará los insumos para la determinación de los elementos que integran la mencionada factura.
Por el año gravable 2021, la facturación del impuesto sobre la renta y complementario se remitirá a las personas naturales y asimiladas identificadas como omisas (es decir, aquellas que teniendo la obligación de presentar la declaración por dicho período no lo hagan). No obstante, a partir del año gravable 2022, dicho mecanismo de facturación podrá extenderse progresivamente a los demás sujetos pasivos obligados a cumplir con esta obligación tributaria.
d. Fuentes de información para la determinación de los valores de la factura: el artículo 4 indicó que para la determinación de los valores contenidos en la factura se seguirán las reglas indicadas en el ET y se tomará como fuente de información la obtenida por la Dian a través de convenios con otras entidades, reportes de información exógena de terceros, el sistema de facturación electrónica, entre otras a las que tenga acceso la entidad.
e. Inscripción de oficio para contribuyentes no inscritos en el registro único tributario –RUT–: el artículo 5 señaló que, con el fin de emitir la factura a los contribuyentes que no cuenten con el RUT, la dirección de gestión de impuestos previamente hará el registro de oficio conforme a lo indicado en el artículo 1.6.1.2.13 del DUT 1625 de 2016.
f. Notificación de la factura del impuesto sobre la renta y complementario: el artículo 6 señaló que la Dian notificará la factura del impuesto sobre la renta y complementario a través de su inserción en la página web de la Dian.
Para el caso de los contribuyentes inscritos en el RUT y que tengan correo electrónico registrado, se entenderá realizada la notificación a partir del día siguiente a la fecha de envío del correo electrónico, en los términos establecidos en el inciso 4 del artículo 616-5 del ET.
Para aquellos que no tengan correo electrónico inscrito en el RUT, la notificación se entenderá efectuada con la inserción en la página web de la Dian.
En todo caso, se garantizará el derecho al habeas data en la notificación de la factura del impuesto sobre la renta, pues la inserción de la factura en la página solo consiste en los datos básicos del acto administrativo en el apartado de notificaciones de la página web de la Dian.
La notificación de la factura deberá efectuarse con posterioridad al vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario.
g. Divulgación de la factura del impuesto sobre la renta y complementario: el artículo 7 indicó que la Dian acudirá a los mecanismos de divulgación que sean necesarios, sin que la omisión de estos invalide la notificación relacionada en el literal anterior.
En este orden de ideas, la Dian publicará un aviso en dos (2) periódicos de amplia circulación nacional informando la inserción de la factura del impuesto sobre la renta y complementario.
Los valores que integran la factura del impuesto sobre la renta serán dispuestos en el servicio de diligenciamiento de los formularios 210 y 110 en la cuenta de usuario del contribuyente. Para aquellos que carecen de esta última, la Dian les creará una cuenta.
h. Procedimiento cuando se está de acuerdo con la factura del impuesto sobre la renta y complementario: el artículo 8 indicó que, una vez ha sido notificada la factura y antes de que esta adquiera firmeza, cuando el contribuyente esté de acuerdo con los valores determinados en ella, deberá acceder a los sistemas informáticos de la Dian a través del servicio de diligenciamiento y presentar la factura sin ninguna modificación, siguiendo los procedimientos establecidos para la presentación virtual de las declaraciones. De igual manera, el contribuyente deberá pagar los valores a cargo en caso de que sea procedente.
En el caso anterior la Dian no estará facultada para expedir una liquidación provisional para el período gravable en que se expide la factura bajo el procedimiento descrito en los artículos 764-1 y siguientes del ET, ni podrá ejercer las facultades de fiscalización que le corresponden sobre este impuesto.
i. Procedimiento cuando no se está de acuerdo con la factura del impuesto sobre la renta y complementario: el artículo 9 señaló que, si después de notificada la factura y antes de que esta adquiera firmeza el contribuyente no está de acuerdo con los valores determinados en la factura del impuesto sobre la renta, deberá acceder a los sistemas informáticos de la Dian, a través del servicio de diligenciamiento, y presentar la declaración del impuesto incluyendo los valores que correspondan de acuerdo con su realidad jurídica económica y financiera para la vigencia fiscal respectiva. Esto siguiendo los procedimientos establecidos para la presentación virtual de las declaraciones.
La declaración del impuesto sobre la renta y complementario deberá presentarse y pagarse, incluida la sanción por extemporaneidad procedente, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha de notificación de la factura. Con la presentación de la declaración privada dentro de este término la factura perderá fuerza ejecutoria.
Debe tenerse en cuenta que, para efectos de lo anterior, los valores reportados en el sistema de facturación electrónica que corresponden al requisito mínimo exigido en la declaración para la pérdida de fuerza ejecutoria de la factura del impuesto de renta serán aquellos ingresos reportados por el mismo contribuyente que representen su realidad tributaria. En este caso la Dian podrá ejercer las amplias facultades de fiscalización sobre dichas declaraciones.
Aquellas diferencias que surjan respecto de los valores reportados en el sistema de facturación que sean incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el contribuyente pueden ser objeto de fiscalización por parte de la Dian.
¿Qué sucede si el contribuyente no presenta la declaración en los términos antes señalados?
En este caso la factura del impuesto sobre la renta y complementario quedará en firme y prestará mérito ejecutivo. Contra esta no procederá recurso alguno y, en consecuencia, la Dian iniciará el procedimiento administrativo de cobro.
j. Revocatoria de oficio de las facturas del impuesto sobre la renta y complementario: el artículo 10 señaló que la Dian podrá revocar de oficio las facturas cuando estas tengan inconsistencias en la determinación del objeto o los sujetos, en los términos indicados en la ley y la jurisprudencia aplicable.
En los casos en los que proceda la revocatoria habrá lugar a retirar de los registros objeto de cobro las sumas consignadas en los actos revocados.
8. Colombia y Brasil firman convenio para eliminación de la doble tributación: a través del comunicado de prensa 114 de agosto 5 de 2022 la Dian informó sobre la firma del «Convenio para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y para la prevención de la elusión y evasión fiscal» entre Colombia y Brasil.
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