Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comunicado d-9297 de 25-04-2013


Corte Constitucional
Comunicado d-9297
25-04-2013

Boletín de Prensa

Presidencia

6. Sentencia. Mejoramiento del recaudo fiscal y control sobre las actividades y negocios de los contribuyentes.

La Corte concluyó que el legislador no viola la equidad tributaria cuando limita el reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables pagados en efectivo y, en cambio, les da un reconocimiento tributario pleno a los pagados por los medios bancarios.

Como justificación a esta decisión se expuso que: 1) los contribuyentes tienen en principio la oportunidad de acceder al sistema financiero voluntariamente, por cuanto depende de la voluntad del contribuyente pagar más o menos tributos en ejercicio de la libertad de emplear los medios financieros; 2) se les da un tiempo para que lo hagan, toda vez que la aplicación efectiva de la medida empieza solo a partir del año gravable 2014; 3) los costos que les implica el uso de los productos y servicios financieros tienden parcialmente a desmontarse. Ello motivado en que la misma ley en el artículo 3º prevé que la tarifa del cuatro por mil se reducirá progresivamente para finalmente desaparecer, y los que persisten pueden administrarse de un modo ponderado, esto es, los usuarios pueden escoger no tener todos los productos, ni usar todos los servicios, sino los que resulten estrictamente indispensables para obtener el pleno reconocimiento fiscal que establece la norma acusada); 4) la norma persigue mejorar el recaudo fiscal, ejercer un control fiscal sobre las actividades y negocios de los contribuyentes

En consecuencia, al crear una medida que estimule la bancarización promueve una mejor veeduría fiscal, además de que resulta útil para reconducir los pagos hacia el sistema financiero para así lograr que todas las transacciones resulten más transparentes al control de la administración tributaria, todo en el ánimo de un eficiente sistema tributario. Por consiguiente, se declaró la exequibilidad de la norma demandada.

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