Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 10415 de 10-02-2014


DIAN
Concepto 10415

10-02-2014

***

Referencia: Oficio radicado con el número 3949 el 28 de enero de 2014

Cordial saludo Señora Elsy Alexandra:

De manera atenta y en relación con el oficio de la referencia, por medio del cual usted reitera el derecho de petición radicado el día 21 de octubre de 2013, me permito informarle que la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina dio respuesta a su petición inicial, mediante oficio número 071400 de noviembre 7 de 2013. En el mencionado oficio del cual se adjunta copia, se remiten los Oficios 089822 de 2005 y 020194 del mismo año y la normatividad contenida en el Estatuto Tributario relacionada con el tema.

De otro lado, vista su solicitud inicial y su reiteración posterior, este despacho confirma lo dicho en la respuesta de fecha noviembre 7 de 2013 y la adiciona con lo señalado en los conceptos 001 de julio 19 de 2013 y 059771 del mismo año, a más de lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 522 de 2003 y en los Artículos 468, 468-3 y 476 numeral 5 del Estatuto Tributario, con base en los cuales se establece que únicamente se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas "el servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda, y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales".

De otro lado, al no establecer la normatividad vigente una tarifa diferencial para el tipo de evento llamado "feria" y al no estar excluido del impuesto sobre las ventas, se colige que se encuentra gravada a la tarifa general. Ahora bien en lo atinente a señalar la diferencia semántica entre los términos feria y exposición, no le compete a esta entidad hacerlo.

Atentamente,
  
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Directora de Gestión Jurídica (A)

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