Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 11601624791 de 18-08-2017


Actualizado: 18 agosto, 2017 (hace 7 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 11601624791
Agosto 18 de 2017

De acuerdo con el artículo 121 del Decreto ley 019 de 2012, el empleador es quien debe adelantar de manera directa ante las EPS los trámites para el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad, siendo la única obligación del trabajador reportar el acaecimiento de cualquiera de aquellas.

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