Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-203779 de 02-11-2016


Actualizado: 2 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-203779

02-11-2016

Asunto: Competencia régimen cambiario superintendencia de sociedades.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2016-01-483649, mediante la cual expone una serie de antecedentes normativos, para luego formular la consulta que en seguida se transcribe.

Así, en su orden pone de presente:

a. El numeral 11 del artículo 7 del Decreto 1023 de 2012 establece que corresponde a la competencia de la Superintendencia de Sociedades ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas.
b. El Decreto 2800 de 2000 constituye el Régimen de Inversiones Internacionales del país y regula en su integridad el régimen de inversiones de capital del exterior en el país y el régimen de las inversiones colombianas en el exterior.
c. El mismo decreto en el artículo 49 establece que no estarán sujetas al presente Decreto las inversiones y activos en el exterior de que trata el artículo 17 de la Ley 9a de 1991.
d. Finalmente, el artículo 17 de la Ley 9 de 1991, establece: Inversiones y activos existentes en el exterior. Autorizase a los residentes en el país la libre tenencia y posesión de activos en el exterior, siempre y cuando hayan sido poseídos con anterioridad al 1° de septiembre de 1990, o cuando hayan sido adquiridos o se adquieran con divisas que no deban ser transferidas o negociadas por medio del mercado cambiario, las que no estarán sujetas a lo previsto en el artículo 15."

“Consulta

La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de la función prevista en el numeral 11 del artículo 7 del Decreto 1023 de 2012, es competente para vigilar y controlar el cumplimiento del régimen cambiario relacionado con las inversiones financieras y de activos del exterior que se realicen a través de cuentas de compensación? “

Al respecto, es importante precisar que a más de la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales que el Presidente de la Republica ejerce por conducto de esta Superintendencia, en los términos del artículo 82 de la Ley 222 de 1995, también ejerce las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo.

De manera acorde, el numeral 11, artículo 7 del Decreto 1023 de 2012, dispone que la competencia en ese supuesto se concreta a ejercer las funciones relacionadas con “el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas”.

De lo expuesto se desprende que las inversiones financieras y de activos en el exterior, no son objeto de las funciones de vigilancia que le competen a esta Superintendencia, lo que no excluye que con motivo del análisis de alguna operación en particular que deba evaluar por conducto del Grupo de Régimen Cambiario, en ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 1746, relacionado con la aplicación del proceso administrativo sancionatorio cambiario, se determine la existencia de una operación de inversión extranjera en Colombia o Colombiana en el exterior, caso en el cual ha de adoptar la decisión a que haya lugar.

En materia de competencia, la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, por la que se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 5º lo siguiente:

“Competencia Administrativa. Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.”

A la regla anterior se suma que el artículo 3° del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, dispone: “Funciones Generales. Corresponde a la DIAN ejercer las siguientes funciones:….5. Controlar y vigilar las operaciones derivadas del régimen cambiario que no sean competencia de otra entidad;…” premisa de la que se infiere que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es la llamada a ejercer las funciones residuales frente a la vigilancia y control de aquellas operaciones no atribuidas a la competencia de otra autoridad , lo que a juicio de esta oficina permite reiterar que no es esta la Entidad competente para conocer de operaciones financieras o de activos en el exterior.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos previstos en artículo 28 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

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