Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 6096 de 21-03-2017


DIAN
Concepto 6096
Marzo 21 de 2017

Los bienes descritos en las subpartidas arancelarias 21.06.90.79.00 y 21.06.90.90.00 con un criterio residual, así como todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación, y necesarios complementos alimenticios para ser suministrados vía enteral o alimentación enteral o por tubo, se encuentran excluidos del IVA.

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