Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 621
Julio 13 de 2017
De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, el Contador Público no puede prestar servicios profesionales como asesor (empleado contratista) a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.