Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 17 julio, 2026
ACTUALIDAD - 17 julio, 2026
ACTUALIDAD - 17 julio, 2026
ACTUALIDAD - 17 julio, 2026
ACTUALIDAD - 17 julio, 2026
ACTUALIDAD - 16 julio, 2026
FORMATOS - 16 julio, 2026
ACTUALIDAD - 15 julio, 2026
ACTUALIDAD - 15 julio, 2026
ACTUALIDAD - 15 julio, 2026
ACTUALIDAD - 14 julio, 2026
FORMATOS - 14 julio, 2026
FORMATOS - 14 julio, 2026
ACTUALIDAD - 10 julio, 2026
ACTUALIDAD - 10 julio, 2026
ACTUALIDAD - 10 julio, 2026
ACTUALIDAD - 10 julio, 2026
ACTUALIDAD - 9 julio, 2026
Consultorios exclusivos - 17 julio, 2026
Consultorios exclusivos - 16 julio, 2026
Capacitación - 14 julio, 2026
Al máximo con tus herramientas - 14 julio, 2026
Capacitación - 10 julio, 2026
Guía Actualícese - 10 julio, 2026
Al máximo con tus herramientas - 10 julio, 2026
Consultorios exclusivos - 9 julio, 2026
Consultorios exclusivos - 8 julio, 2026
Capacitación - 8 julio, 2026
Luisa Fernanda Alape explica que el Sagrilaft se define como un sistema de autocontrol, prevención y gestión de riesgos contra el lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Este es un sistema exigible y aplicable a un número amplio de sectores económicos. Su incumplimiento en la implementación será sancionable por parte de la Supersociedades.
Por regla general, todas las empresas sujetas a vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Sociedades con ingresos o activos obtenidos en el año inmediatamente anterior iguales o superiores a 40.000 SMMLV (Cuarenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes).
Sin embargo, dependiendo del sector económico al que pertenezca la empresa y de acuerdo con los requisitos aplicables a cada sector, también otro tipo de compañías podrán estar obligadas a la implementación del Sagrilaft como se explica en esta conferencia.
Luisa Fernanda Alape Dávila
Es Abogada, especialista en Contratos. Ha realizado estudios de Oficial de Cumplimiento. Actualmente se desempeña como abogada y oficial de cumplimiento en Affirma Legal.