Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratos de construcción: ¿quiénes deben aplicar este reconocimiento especial?


Actualizado: 18 mayo, 2022 (hace 2 años)

¿Quiénes deben acogerse a la modalidad de contratos de construcción según las Normas Internacionales de Información Financiera?

Responde conferencista: Juan Fernando Mejía

Pregunta resuelta 11 de mayo de 2022.

En el siguiente video, el conferencista Juan Fernando Mejía indica que la NIC 11 de contratos de construcción fue derogada desde el año 2018 y que, en esencia, su contenido hace parte de la NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con los clientes. Esto se hizo en convergencia con USGAAP, específicamente con el tema 606 sobre los contratos de construcción en los Estados Unidos; por su parte, en la sección 23 de los Estándares para Pymes sigue existiendo el tema de los contratos de construcción.

Expresa que las normas de los contratos de construcción, según la NIC 11, las deben aplicar quienes negocian específicamente la fabricación del activo, por ejemplo, la construcción de una edificación o una obra civil. Lo anterior lo especifica la antigua NIC 11, debido a que en la NIIF 15 no se define exactamente quiénes deben acogerse a las normas de los contratos de construcción.

La definición de la que trata la NIC 11 se refiere a negociar específicamente una fabricación, lo cual está relacionado con la contabilidad de las empresas constructoras, ya que al construir apartamentos para vender a determinados compradores se debe contabilizar el ingreso como un inventario; en cambio, si se trata de un contrato negociado en el que se sabe a quién se va a vender el activo, deben reconocerse el resultado como un ingreso.

Finalmente, el conferencista aclara que para el caso de la aplicación de las normas de los contratos de construcción, según los diferentes grupos de Estándares Internacionales que existen en Colombia, se debe tener en cuenta la siguiente información.

  • Las entidades del grupo 1 deben aplicar las NIIF 15.
  • Las entidades del grupo 2 deben aplicar las NIIF para Pymes, sección 23.

Las entidades del grupo 3 deben aplicar la contabilidad simplificada.

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