Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cumplimiento de la jornada laboral semestral dedicada a la familia


El Ministerio del Trabajo recientemente expidió un concepto mediante el cual unifica los aspectos más relevantes relacionados con el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley 1857 de 2017. En tal sentido, se destacan los siguientes:

  1. Obligaciones establecidas para los empleadores:

La mencionada Ley 1857 de 2017 dispone expresamente que el empleador podrá flexibilizar el horario laboral del trabajador que deba atender a sus familiares, cuando estos requieran de su protección y acompañamiento en razón a su edad o situación de discapacidad. A su vez, obligatoriamente deberá otorgar al trabajador una jornada laboral semestral para compartir con su familia.

  • Forma de cumplir con la obligación de flexibilizar los horarios

Para proceder a la flexibilización de horarios antes indicada, el empleador deberá incluir dichas disposiciones en el reglamento interno, tal como lo señala el numeral 4 del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. Es preciso aclarar que, conforme indica la norma, el grupo familiar con el que el trabajador tiene deberes de acompañamiento y protección lo conforman el(la) cónyuge o compañero(a) permanente, y los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

  1. Condiciones para el otorgamiento de la jornada laboral semestral

Para el otorgamiento de la jornada laboral semestral el empleador podrá optar por alguna de las siguientes opciones:

  • Disponer a su criterio el sitio y forma de realización de la jornada para que el trabajador comparta con su familia.
  • Gestionar el disfrute de dicha jornada con la caja de compensación familiar a la cual se encuentre vinculado el trabajador.
  • Conceder al trabajador una jornada libre remunerada para el cumplimiento de dicho fin, cuando no se haya logrado concretar una de las otras dos opciones.

Consideraciones respecto al cumplimiento de la jornada laboral semestral

  • Cuando se conceda la jornada libre remunerada el empleador no podrá solicitar al trabajador prueba alguna respecto a la forma como disfrutó este día, en virtud del principio de buena fe.
  • El empleador tiene la libertad para programar un día o varios para sus trabajadores, organizar a estos últimos por grupos para otorgar dicha jornada, o emplear distintas formas que resulten más convenientes, considerando la necesidad del servicio y la libertad de empresa.
  • Cuando el trabajador inicie un período de vacaciones, incapacidad o licencia, que le impida asistir al día programado por el empleador, este último no estará obligado a otorgarle dicha jornada nuevamente en el mismo semestre.
  • La norma no faculta al empleador para acumular las jornadas. En consecuencia, el Ministerio del Trabajo podrá imponer sanciones por trasgresión de la norma cuando estas se concedan por fuera del período.
  • El incumplimiento de esta obligación faculta al Ministerio de Trabajo para la imposición de una sanción entre uno (1) y cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– (artículo 486 del CST), en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas laborales.
  • La norma permite al empleador acordar con el trabajador el horario laboral complementario una vez otorgada la jornada laboral semestral, para lo cual deberá tener en cuenta la jornada laboral pactada entre las partes; y reconocerá los recargos señalados por la ley cuando el horario complementario supere la jornada máxima legal. En todo caso, el empleador podrá abstenerse de solicitar la complementación de la jornada laboral si así lo decide.
  • La jornada laboral no puede otorgarse en días de descanso del trabajador.

En conclusión, el concepto expedido por el Mintrabajo constituye, sin lugar a duda, una guía fundamental para el cumplimiento de las obligaciones y deberes señalados en la Ley 1857 de 2017, que aclara muchas de las inquietudes presentes en los empleadores desde la entrada en vigor de la norma en mención.

*Juan Pablo Castillo
Abogado Ignacio Sanín Bernal & Cía. Abogados

Juan Pablo Castillo
Profesional en Comercio Exterior de la Universidad del Valle; participante del Seminario "Una mirada integral al proceso de fiscalización de la UGPP", realizado por la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca –CALAV–; participante del Seminario de Régimen Franco realizado por la Universidad Autónoma de Occidente; vinculado al área jurídica de la firma Ignacio Sanin Bernal y Cía. Abogados sede Cali.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito