La declaración de activos en el exterior la deben presentar los contribuyentes del impuesto sobre la renta residentes en el territorio colombiano cuando posean activos en el exterior con un valor patrimonial superior a 2.000 UVT.
No pierdas de vista estos 6 aspectos importantes.
El día para presentar la declaración de activos en el exterior se determina según el último dígito del NIT registrado en el RUT. Esta declaración se realiza en el formulario 160 de manera virtual mediante los servicios informáticos de la Dian. Para esto es necesario tener firma electrónica autorizada.
Al no presentar la declaración de activos en el exterior el contribuyente debe asumir algunas sanciones descritas en los artículos 641 y 643 del Estatuto Tributario –ET–. El valor de las sanciones depende de si la declaración se presenta antes o después del emplazamiento o, de la resolución sanción por no declarar emitida por la Dian.
Si este tema es de tu interés, consulta nuestro análisis Declaración de activos en el exterior: todo lo que necesitas saber al respecto.
A continuación, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, da respuesta a 6 inquietudes importantes sobre la declaración de activos en el exterior.
El Dr. Diego Guevara explica lo dispuesto en el artículo 607 del ET sobre el valor patrimonial de los activos en el exterior, el cual corresponde a 2.000 UVT para el año 2022. También aborda el formulario 160 asignado para presentar dicha declaración, además de otros aspectos para tener en cuenta.
Esto y mucho más puedes conocer en nuestro análisis Declaración anual de activos en el exterior: plazos para su presentación en 2022.
El Dr. Diego Guevara Madrid explica que quienes estén obligados a presentar la declaración de activos en el exterior, mencionados en el artículo 607 del ET, deben actualizar el RUT con el código de responsabilidad 41, además de presentar la declaración en el formulario 160 de forma virtual.
El Dr. Diego Guevara aclara cuál es el monto mínimo para presentar la declaración de activos en el exterior de acuerdo con lo contemplado en el artículo 607 del ET. Este monto puede confirmarse en el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1778 de 2021. También aborda otras consideraciones importantes al respecto.
Las personas naturales residentes o no residentes solo quedan obligadas a declarar renta cuando superan todos los montos que los exoneran de esta obligación; estos se encuentran en los artículos 592 y 594-3 del ET, además del artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 luego de ser sustituido con el Decreto 1778 de diciembre de 2021.
El Dr. Diego Guevara aclara si algunos contribuyentes no obligados a declarar impuesto de renta, podrían, aun así, estar obligados a declarar activos en el exterior.
El Dr. Diego Guevara menciona que el artículo 607 del ET contempla quiénes son los contribuyentes obligados a declarar activos en el exterior, y añade que quienes no cumplan esta obligación deberán asumir la sanción descrita en el numeral 8 del artículo 643 del ET.