Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1915 de 04-06-2008


MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO 1915
04-06-2008

Por el cual se modifica el inciso segundo del Parágrafo 1 del artículo 15 del Decreto 4818 de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 800 y 811 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Modificase el inciso segundo del Parágrafo 1 del artículo 15 del Decreto 4818 de 2007, el cual queda así:

«El plazo para presentar la declaración del impuesto ‘sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 3 de octubre de 2008 y el pago debe efectuarse a más tardar el 31 de octubre de 2008, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.»

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C a los 04 JUN 2008

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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