Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1919 de 01-06-2011


Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 1919

01-06-2011

Por el cual se adiciona el Decreto 493 de 2011.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario.

Considerando

Que el artículo 13 de la Ley 1430 de 2010 adicionó un numeral al artículo 437-2 del Estatuto Tributario, el cual estableció que actuarán como agentes de retención del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2 o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 del Estatuto Tributario.

Que para asegurar el recaudo del impuesto, se expidió el Decreto 493 de fecha 23 de febrero de 2011, por medio del cual se estableció una retención en la fuente del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto sobre las ventas, en las operaciones que realizan los proveedores de las Sociedades de Comercialización Internacional del régimen común cuando adquieran bienes o servicios gravados de otros responsables del régimen común.

Que no obstante lo dispuesto en el Decreto 493 de 2011, existen proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional que son grandes contribuyentes, a los cuales se les atribuye esa calidad, entre otras razones por el alto volumen de sus operaciones y al recaudo que efectúan por concepto de los impuestos de carácter nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sumado al cumplimiento oportuno de todas sus obligaciones tributarias.

Por tal razón, se considera viable que estos proveedores continúen reteniendo el cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto sobre las ventas, por los bienes y servicios gravados que adquieran de responsables del régimen común, acorde con las disposiciones generales que regulan la retención del IVA, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 del Decreto 2502 de 2005.

Decreta

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Artículo 1. Adicionase el siguiente inciso al artículo 1 del Decreto 493 de 2011:

«Los Grandes Contribuyentes que sean proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional, cuando realicen pagos o abonos en cuenta por adquisición de bienes o servicios gravados de responsables del régimen común, deben efectuar la retención del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto sobre las ventas, acorde con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 2502 de 2005.»

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D. C., a los 01-06-2011.

JUAN CARLOS ECHEVERR GARZÓN
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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