Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 411 de 02-03-2018


Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 411

Marzo 2 de 2018

Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las leyes 7 de 1991,1004 de 2005 y 1609 de 2013, y

Considerando:

Que mediante el Decreto 2147 de 2016, el Gobierno Nacional modificó el régimen de zonas francas y dictó otras disposiciones, y en su artículo 139, estableció los plazos para su entrada en vigencia.

Que el Decreto 1546 de 2017 modificó el numeral 2 del artículo 139 del Decreto 2147 de 2016 para establecer que los Títulos 11 y 111 del Decreto 2147 de 2016, excepto los artículos 88 y 99, entrarían a regir el 08 de marzo de 2018.

Que es necesario establecer que las disposiciones contenidas en los Títulos 11 y 111, salvo los artículos 88 y 99 del Decreto 2147 de 2016, entrarán a regir a más tardar en la fecha establecida por el artículo 674 del Decreto 390 de 2016, modificado por el Decreto 349 de 2018, con el fin de armonizar su aplicabilidad con las disposiciones contenidas en la regulación aduanera, garantizando así certeza y coherencia en la aplicación de las diferentes disposiciones aduaneras y de comercio exterior en el marco del régimen de zonas francas.

Decreta:

Artículo 1. Modificase el numeral 2 del artículo 139 del Decreto 2147 de 2016, modificado por el Decreto 1546 de 2017, el cual quedará así:

«2. De conformidad con el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1609 del 2013, las normas contenidas en los Títulos 11 y 111, salvo los artículos 88 y 99 del Decreto 2147 de 2016, entrarán a regir a partir del día hábil siguiente a aquel en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, ponga en funcionamiento un nuevo modelo de Sistematización Informático Electrónico Aduanero, atendiendo las reglas establecidas en el artículo 674 del Decreto 390 de 2016, modificado por el artículo 184 del Decreto 349 de 2018 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. »

Artículo 2. El presente decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el Decreto 2147 de 2016.

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Publíquese y Cúmplase,

Dado en Bogotá, D.C., a los 2 Mar 2018

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARLA

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
MARIA LORENA GUTIERREZ BOTERO

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