Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Devolución de IVA en servicios gravados adquiridos por visitantes extranjeros no residentes


Devolución de IVA en servicios gravados adquiridos por visitantes extranjeros no residentes
Actualizado: 15 agosto, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Servicios con derecho a devolución de IVA
  • Requisitos necesarios para solicitar la devolución
  • Trámite a seguir

Los visitantes extranjeros no residentes pueden solicitar en devolución el IVA pagado por algunos servicios adquiridos en establecimientos de comercio ubicados en Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo presentando las respectivas facturas con fecha de expedición no superior a tres meses.

Mediante el Decreto 660 de 2016 recopilado entre los artículos 1.6.1.24.1 a 1.6.1.24.13 del DUT 1625 de 2016 se reglamentó la devolución del IVA de servicios gravados comprados en entidades o a personas inscritas en el régimen común del IVA con establecimientos de comercio ubicados en Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo –UEDF– por visitantes extranjeros no residentes con tarjeta de crédito o débito internacional expedida en el extranjero (también se podrán solicitar en devolución el IVA si las compras se hacen en efectivo y el visitante cuenta con su tarjeta fiscal).

Para tal fin, se estipuló que se consideran visitantes extranjeros no residentes aquellos que sean nacionales de otros países que ingresen a Colombia sin intención de establecerse dentro del territorio nacional (sin incluir a los colombianos que tengan doble nacionalidad), y que dicha calidad se confirmará con el sello de inmigración estampado en el pasaporte, documento de viaje, tarjeta andina migratoria o de Mercosur.

Servicios con derecho a devolución de IVA

“El IVA de los anteriores servicios podrán solicitarse en devolución cuando el valor de estos incluido el IVA sea igual o superior a 10 UVT; el valor máximo a devolver será de 100 UVT”

De acuerdo con el artículo 1.6.1.24.4 del DUT 1625 de 2016, el IVA pagado en los siguientes servicios es el que puede ser solicitado en devolución:

  • Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos y de motocicletas, así como también de las partes o piezas de estos.
  • Servicios de alojamiento, siempre y cuando no formen parte de paquetes o planes turísticos.
  • Servicios prestados por las agencias de viaje.
  • Arrendamiento de vehículos, siempre y cuando estos sean de hasta 1.600 c.c., el proveedor del servicio esté registrado en el Registro Nacional de Turismo y domiciliado en la zona especial de desarrollo fronterizo y el servicio se utilice dentro de la misma zona.
  • Peluquerías y otros tratamientos de belleza.
  • Servicio de parqueadero público.
  • Servicios prestados por empresas de transporte terrestre automotor, operadoras de chivas y operadoras de vehículos de transporte de turismo.
  • Guías de turismo.
El IVA de los anteriores servicios podrán solicitarse en devolución cuando el valor de estos incluido el IVA sea igual o superior a 10 UVT; el valor máximo a devolver será de 100 UVT; por tanto se entiende que la solicitud procede sobre operaciones de $319.000 en adelante; con un IVA máximo a regresar de $3.186.000 por el año gravable 2017).

Requisitos necesarios para solicitar la devolución

Para iniciar el proceso de solicitud de devolución de IVA primero que todo el visitante extranjero no residente debe presentar ante la dependencia de la DIAN ubicada en el puesto de control de la UEDF el formulario 1344 Solicitud de devolución IVA a turistas extranjeros o visitantes extranjeros no residentes en Colombia, el cual se encuentra tanto en versión español como en inglés. Recordemos que en la casilla 46 del formulario se debe registrar el número de una tarjeta de crédito internacional, con el propósito de que en esta se realice el abono del valor solicitado en devolución; sin embargo, en el portal de la DIAN en la pestaña de trámites la entidad especifica que la devolución se abonará únicamente a una tarjeta de crédito de franquicias MASTER o VISA.

También es necesario que exhiba el sello de inmigración del pasaporte, documento de viaje, tarjeta andina migratoria o de Mercosur, además de entregar fotocopia del documento con que acredite su calidad de visitante extranjero no residente, y realizar el registro de ingreso y salida del país.

“debe entregar las facturas de venta o fotocopias de estas y sus respectivos comprobantes de pago; en estas el solicitante debe figurar como titular, no deben superar los tres meses de expedidas”

Por último, debe entregar las facturas de venta o fotocopias de estas y sus respectivos comprobantes de pago; en estas el solicitante debe figurar como titular, no deben superar los tres meses de expedidas y es necesario que cumplan con lo dispuesto en los artículos 617 y 618 del ET (que hacen referencia a los requisitos de la factura y la obligatoriedad de exigirla) y demás normas relacionadas.

Trámite a seguir

Una vez radicada la solicitud de devolución del IVA con los documentos antes señalados, el funcionario de la dependencia de la DIAN verificará el cumplimiento de los requisitos para cada uno de estos; En el caso de las facturas entregadas, si estas cumplen con el lleno de los requisitos legales, el funcionario le colocará un sello seco con la leyenda de “UTILIZADA”, de lo contrario la remitirá a la dependencia competente para que adelante un proceso de control al contribuyente que la expidió sin el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la normatividad vigente. Para verificar el estatus migratorio se constataría la información entregada por el visitante contra la suministrada por Migración Colombia (los datos a verificar serían los de nacionalidad, estatus migratorio, identidad, país de origen, fechas de entrada y salida).

Lo anterior debe efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la solicitud, debido a que este es el término con que cuenta la DIAN para aprobar o rechazar la solicitud de devolución del IVA. De aprobarse, es válido tener en cuenta que del valor a devolver de descontarían los costos financieros y los gastos de avisos en que incurra la entidad; la resolución en la que se aprueba la devolución se le notificará al solicitante de forma personal o a través de correo electrónico.

Por último, es válido traer a colación que los turistas extranjeros no residentes en Colombia y los visitantes extranjeros no residentes, pueden solicitar la devolución del IVA de las compras de bienes muebles efectuadas, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones especificados en el Decreto 1903 de 2014. Para profundizar en el tema puede consultar nuestro editorial titulado Devolución del IVA a turistas y visitantes extranjeros: condiciones y requisitos.

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