Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Donaciones a partidos o movimientos políticos son deducibles en renta


Donaciones a partidos o movimientos políticos son deducibles en renta

En la Ley 1475 de julio 16 del 2011 se hizo referencia a los beneficios tributarios para los donantes de campañas políticas, establecidos en el artículo 125-4 del Estatuto Tributario. Esto es importante tenerlo presente por las elecciones que se harán este año 2015, pues serían un gasto útil para rebajar luego el impuesto de renta año gravable 2015.

Es conveniente tener presente que en los artículo 125 y 125-4 del Estatuto Tributario están contenidas las normas a través de las cuales se dispone que las donaciones que cualquier contribuyente desee hacerle a los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, se podrán tomar como un gasto deducible hasta un cierto monto, si se cumple con ciertos requisitos.

“si quien recibe las donaciones es un político persona natural, podrá tomar esos ingresos por donaciones como un ingreso 100% no gravado en su declaración de renta”

Además, si quien recibe las donaciones es un político persona natural, podrá tomar esos ingresos por donaciones como un ingreso 100% no gravado en su declaración de renta (el artículo 47-1 del ET); y si quien recibe la donación es un partido político persona jurídica, es importante recordar que los partidos políticos están mencionados en el artículo 23 del ET como entidades no contribuyentes del impuesto de renta.

La Ley 1475 de julio del 2011 recuerda estos beneficios

El beneficio que tienen los donantes de las campañas políticas fue recordado a través del parágrafo del artículo 16 de la Ley 1475 de julio 14 del 2011, ley a través de la cual se adoptaron reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictaron otras disposiciones.

En dicha norma se dispuso lo siguiente:

“Artículo 16. Fuentes de financiación de los partidos y movimientos políticos. Los partidos y movimientos políticos podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de su funcionamiento y de sus actividades:

1. Las cuotas de sus afiliados, de conformidad con sus estatutos.

2. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, de sus afiliados y/o de particulares.

3. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.

4. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento, los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio y los que se obtengan de las actividades que puedan realizar en relación con sus fines específicos.

5. Los rendimientos financieros de inversiones temporales que realicen con sus recursos propios.

6. Las herencias o legados que reciban, y

7. La financiación estatal, en el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

Parágrafo. De conformidad con el artículo 125-4 del Estatuto Tributario, las donaciones a que se refiere el numeral 2 de esta disposición podrán ser deducidas hasta en un 30% de la renta líquida del donante, determinada antes de restar el valor de la donación, siempre que cumplan los requisitos y modalidades previstos en los artículos 125 y siguientes del mencionado Estatuto”.

En vista de lo anterior, las personas naturales o jurídicas que decidan hacerle donaciones a las campañas políticas durante este 2015, podrán llevar esas donaciones como un gasto deducible en sus declaraciones de renta año gravable 2015, que se presentarían en el 2016.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,