Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empleado incapacitado en día ordinario no pierde su descanso remunerado


Empleado incapacitado en día ordinario no pierde su descanso remunerado

Si falta al trabajo debe existir una justa causa como un accidente, enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor y caso fortuito. Hay que remitirse al artículo 173 del Código de Trabajo.

Brevemente despejemos la siguiente inquietud. Si mi incapacidad es en un día ordinario, ¿pierdo mi descanso remunerado que corresponde a la misma semana? ¿En qué artículo del C.S.T. lo encuentro?

No va a perder el pago o la remuneración del día de descanso obligatorio. En Colombia la semana tiene 7 días. Usted dice que se incapacitó un día ordinario. Supongamos que fue el miércoles, ¿pierde el pago del séptimo día de la semana? La respuesta es no.

Observemos lo que dice el art. 173 del Código de Trabajo al respecto:

ARTICULO 173. REMUNERACION.

1. El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos lo días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.

2. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.

Entonces no le pueden descontar, siempre y cuando su incapacidad sea justificada. Por ejemplo, se enfermó y el médico de la EPS le expidió una incapacidad por ese día; lo que quiere decir que faltó con justa causa y de esta manera no perderá la remuneración del séptimo día.

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