Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En 2014 termina oportunidad de beneficios Cámara de Comercio y parafiscales para empresas Ley 1429


En 2014 termina oportunidad de beneficios Cámara de Comercio y parafiscales para empresas Ley 1429

El parágrafo 1 del art. 65 de la Ley 1429 de 2010 indica que solo las nuevas pequeñas empresas que se alcancen a constituir hasta diciembre 31 de 2014 son las que podrán disfrutar de beneficios en parafiscales y Cámaras de Comercio. Las que se constituyan después de dicha fecha, y mientras el Congreso no elimine la Ley 1429, solo tendrán beneficios en materia del impuesto de renta.

Tal como lo estableció el parágrafo 4 del art. 65 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010, solo las nuevas pequeñas empresas que alcancen a ser constituidas hasta  diciembre 31 de 2014 son las que podrán alcanzar a disfrutar de los tres beneficios especiales que les concede la Ley 1429 (art. 4 beneficios en el impuesto de renta, art. 5 beneficios en el pago de ciertos aportes parafiscales del empleador y art. 7 beneficios en renovación de la matrícula mercantil). En esa norma se lee lo siguiente:

“Parágrafo 1°. Los beneficios de progresividad de que tratan el artículo 5° y 7° de la presente ley tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año dos mil catorce (2014).”

Por lo tanto, sería claro que mientras siga existiendo la Ley 1429 (si es que el Congreso no la elimina por los abusos que se vienen haciendo de ella), y si alguna pequeña empresa se constituye después de diciembre 31 de 2014, a esas nuevas pequeñas empresas que surjan después de dicha fecha solo se les darán los privilegios del art. 4 de la Ley 1429 regulados con el Decreto 4910 de diciembre de 2011 (beneficios en el impuesto de renta).

Beneficios en Cámaras de Comercio y aportes parafiscales

Debe recordarse que las que sí se alcancen a constituir entre diciembre 29 de 2010 y diciembre 31 de 2014, las cuales sí tienen entonces el trío completo de beneficios (renta, parafiscales y cámaras de comercio), para ellas entonces, en materia de los beneficios frente a cámaras de comercio, deben tomar en cuenta las reglas de juego que les fija el Decreto 545 de febrero de 2011, el cual sigue teniendo los mismos defectos con que fue expedido en febrero desde dicha fecha.

Además, en materia del ahorro de parafiscales, debe recordarse que desde mayo de 2013 en adelante todo tipo de sociedad nacional (sea o no sujeta a los beneficios de la Ley 1429), e igualmente las sociedades extranjeras con establecimientos permanentes en Colombia, son entes que se encuentran sujetos al nuevo impuesto CREE y por tal motivo tienen derecho a ahorrarse los aportes a SENA, ICBF y EPS pero solo sobre la parte salarial de trabajadores que cada mes devenguen menos de 10 salarios mínimos (ver Decreto 1828 de agosto de 2013).  Ese mismo ahorro se lo dan también a personas naturales que tengan dos o más trabajadores con vínculo laboral y todo a pesar que ese empleador, persona natural, nunca llegaría a ser responsable del CREE.

Pero en el caso de las sociedades y personas naturales acogidas a  Ley 1429, ellas se ahorran el aporte al SENA, ICBF y hasta el aporte a la Caja de Compensación y lo hacen sobre todo tipo de trabajador sin importar el monto de lo que devenguen mensualmente (ver art. 5 de la Ley 1429). Así que en la práctica sí es mucho más atractivo el beneficio que se concede por parte de la Ley 1429, el cual solo estará disponible para las que se alcancen a constituir hasta diciembre 31 de 2014.

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