La Ley 2306 de 2023 amplió el período de lactancia para las trabajadoras en Colombia, extendiendo la protección a la maternidad y estableciendo nuevas obligaciones para los empleadores.
En el siguiente análisis te contamos cómo quedan las licencias de maternidad y lactancia con esta nueva ley.
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El Gobierno nacional sancionó la Ley 2306 del 31 de julio de 2023, a través de la cual se refuerzan los mecanismos de protección a la maternidad y la primera infancia en Colombia.
Entre las novedades de esta ley, se destaca el reconocimiento del derecho que tienen las mujeres de amamantar a sus hijos o hijas en el espacio público, sin ningún tipo de discriminación. Por tanto, ni las autoridades ni la ciudadanía pueden prohibir, limitar, restringir o censurar este derecho.
Así mismo, la ley prevé la obligación de que las entidades territoriales, dependiendo de sus capacidades presupuestales, construyan espacios de lactancia materna en el espacio público y en áreas comerciales con alta afluencia de personas.
A continuación, veremos cuáles son los mecanismos más importantes de protección a la maternidad en la legislación laboral, qué dice la Ley 2306 de 2023 sobre la modificación del descanso remunerado durante el período de lactancia y cómo quedan las licencias de maternidad y lactancia con esta nueva ley.
En Colombia, la legislación laboral establece un conjunto de mecanismos de protección a la maternidad para garantizar los derechos de las trabajadoras en estado de embarazo o en período de lactancia. Los más importantes son:
La licencia de maternidad es una protección especial para la madre trabajadora gestante, que consiste en un descanso remunerado en épocas anteriores y posteriores al parto. Esta licencia también se hace extensiva a la madre adoptante (artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–).
La Corte Constitucional, en la Sentencia T-014 de 2022, ha señalado que esta licencia es una medida de protección a favor de la madre del recién nacido y de la familia, y se hace efectiva:
Por tanto, según la ley laboral, toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época del parto. Esta debe ser remunerada con el salario que devengue la trabajadora al momento de iniciar su licencia.
La trabajadora que haga uso de la licencia en la época del parto tomará las 18 semanas de licencia de la siguiente manera:
Tipo de licencia | Duración | Condiciones |
---|---|---|
Licencia de maternidad preparto |
1 semana previa al parto. * |
Si por razón médica la madre necesita una semana adicional antes del parto, puede gozar de 2 semanas preparto y 16 posparto. Si no se toma previamente, se disfrutan las 18 semanas en el posparto. |
Licencia de maternidad posparto |
17 semanas a partir del parto. |
Puede ser de 16 o 18 semanas por decisión médica, según el caso previamente explicado. |
* Si es necesario, puede ser ampliada por razones médicas. La semana anterior al probable parto será de obligatorio goce a menos que el médico tratante prescriba algo diferente.
Escucha en este consultorio a cargo de la Dra. Angie Vargas, ¿Qué promueve la nueva ley de la licencia de lactancia?:
La licencia de paternidad es un período de tiempo remunerado que se otorga al padre trabajador para que acompañe y cuide a su hijo o hija, garantizando su cuidado y la protección. Así mismo, esta licencia permite el ejercicio de los deberes que se desprenden de la responsabilidad parental y está vinculada con la protección a la maternidad.
Según el parágrafo 2 del artículo 236 del CST, el padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia de paternidad remunerada. Esta licencia opera por los hijos nacidos del cónyuge o compañera permanente, así como para el padre adoptante.
La Dra. Angie Vargas, experta consultora en derecho laboral, te presenta en este video la duración de las licencias de maternidad y paternidad por el 2023:
El artículo 239 del CST establece que ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de su estado de embarazo o por encontrarse en período de lactancia sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo que avale una justa causa.
Así mismo, la norma señala expresamente la presunción del despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este ha tenido lugar dentro del período del embarazo y/o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto.
Las trabajadoras que se encuentren en embarazo o lactancia, y sean despedidas sin autorización del Ministerio del Trabajo, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización equivalente a sesenta (60) días de trabajo fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar.
Esta indemnización aplica en el caso del despido del trabajador cuya cónyuge o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo, o dentro de las 18 semanas posteriores al parto, si ella no tiene un empleo formal.
La licencia de lactancia es un permiso otorgado por el empleador a la trabajadora después de haber transcurrido la licencia de maternidad, con el propósito de permitirle amamantar a su hijo o hija. Este permiso comienza en el día en que la trabajadora se reincorpora al trabajo.
Antes de la expedición de la Ley 2306, el período de lactancia tan solo se contemplaba durante los primeros 6 meses de vida del hijo y correspondía a dos (2) descansos de treinta (30) minutos cada uno durante la jornada laboral. Con la nueva ley, se agrega un segundo período de lactancia que llega hasta los dos años de edad del menor de edad.
Así, con el propósito de reforzar el descanso remunerado durante la lactancia, el artículo 6 de la Ley 2306 de 2023 que modificó el artículo 238 del CST, dispuso que la licencia de lactancia se otorgará de la siguiente manera:
Licencia de lactancia | ||
---|---|---|
Período |
Descansos para amamantar durante la jornada diaria laboral |
Edad del niño o niña |
Primeros 6 meses |
Dos (2) descansos de treinta (30) minutos cada uno. |
Hasta los seis (6) meses. |
A partir de los 6 meses hasta los 2 años |
Un (1) descanso de treinta (30) minutos. |
Hasta los dos (2) años (siempre que se mantenga lactancia materna continua y adecuada). |
Debido a que la Ley 2306 de 2023 solo modificó el descanso remunerado de la trabajadora durante el período de lactancia, las licencias de maternidad y lactancia quedaron establecidas de la siguiente manera:
Tipo de licencia | Duración | Descanso remunerado |
---|---|---|
Licencia de maternidad preparto |
1 semana antes del parto. |
Tiempo completo. |
Licencia de maternidad posparto |
17 semanas a partir del parto. |
Tiempo completo. |
Licencia de lactancia (primer período) |
Hasta los 6 meses de edad del niño o niña. |
Dos (2) descansos de 30 minutos c/u dentro de la jornada laboral. |
Licencia de lactancia (segundo período) |
Hasta los 2 años de edad del niño o niña. |
Un (1) descanso de 30 minutos c/u dentro de la jornada laboral. |
Descubre en este consultorio, las diferencias entre la licencia de maternidad, la estabilidad laboral reforzada y el descanso remunerado por lactancia:
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