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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Excepciones en la jornada máxima laboral de la Ley 2101 de 2021


Directora revisando excepciones de la jornada laboral

Aquí hablaremos sobre...

  • Excepciones por tipo de trabajadores
  • Excepciones por sector
  • Actividades insalubres o peligrosas

La Ley 2101 de 2021 es aquella que disminuyó la jornada laboral máxima semanal, por tal razón, modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual regula la duración de la jornada máxima laboral, que pasó de 48 a 42 horas semanales.

A continuación, te contamos más detalles.

La Ley 2101 de 2021 disminuyó la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales. En todo caso, mantuvo varias excepciones para determinados tipos de trabajadores y actividades.

A continuación podrás profundizar con la Dra. Angie Vargas, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, sobre la Ley 2101 de 2021, en lo referente a estas excepciones en algunos sectores de la economía:

Excepciones por tipo de trabajadores

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 42 horas a la semana, que podrán ser distribuidas de común acuerdo en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.

Con base en lo anterior se presentan las siguientes excepciones y reglas ante la duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para laborar.

  1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de 6 horas diarias, 30 horas a la semana y hasta las 6:00 p. m.
  2. Los adolescentes mayores de 17 y menores de 18 años solo podrán trabajar en una jornada máxima de 8 horas diarias, repartidas en 40 horas a la semana y hasta las 8:00 p. m. (véase en el artículo 161 del CST).
  3. Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo.
  4. Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo.

Excepciones por sector

Actividades insalubres o peligrosas

Por otra parte, el Gobierno nacional estableció mediante el Decreto 2090 de 2003 las actividades de alto riesgo para los sectores de la minería, salud, exposición a radiaciones, bomberos, aeronáutica civil, custodia y vigilancia del Inpec.

Estas actividades son las siguientes:

  1. Trabajos en minería.
  2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas.
  3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
  4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
  5. La actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo.
  6. Los cuerpos de bomberos (extinción de incendios).
  7. La actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria.
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En síntesis, para estos casos no se planteó una jornada máxima laboral, por lo que debe aplicarse la establecida en el artículo 161 del CST.

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