Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Firmas requeridas en el certificado 220 de ingresos y retenciones


Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta: 

¿El certificado de no declarante debe ir firmado por el contador y la persona natural, o solo por la persona natural a quien se le expide el documento? 

Resuelta el 13 de febrero de 2019 

Diego Guevara, líder de investigación contable y tributaria cita los artículos 378 y 379 del Estatuto Tributario –ET– y declara que todos los agentes de retención deberán expedir anualmente un certificado de ingresos y retenciones a los asalariados a su cargo. La Dian, en cumplimiento de tales disposiciones, ha habilitado el formulario 220 para que todos los empleadores certifiquen los ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones practicadas a sus trabajadores. Dicho formulario no requiere de la firma del contador público.

Los empleadores (personas naturales o jurídicas) tienen plazo hasta el 29 de marzo de 2019 para expedir a sus trabajadores el certificado anual por el año gravable 2018, esto según las disposiciones prescritas en la Resolución 000004 de enero 15 de 2019.

Para leer más sobre este tema, ir al análisis: Formulario 220: certificado por rentas de trabajo año gravable 2018.

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