Quienes reciban premios de loterías, rifas, apuestas o similares, estarán sometidos al 20 % de retención en la fuente sobre el valor ganado, siempre que este supere el $1.824.000 por 2022.
Además, el monto recibido deberá ser incluido como ingreso por ganancia ocasional dentro de la declaración de renta.
A diario muchas personas en Colombia ganan premios provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares. Sin embargo, al momento de recibir el dinero no tiene presente que estarán sometidos algunas obligaciones tributarias, como la retención en la fuente y, en algunas ocasiones, el impuesto a la ganancia ocasional sobre el monto recibido.
A continuación, abordaremos los aspectos más relevantes que deben tenerse en cuenta en materia tributaria al momento de recibir un premio de lotería. Veamos:
Tal como lo menciona el artículo 367 del Estatuto Tributario –ET–, la retención en la fuente es un mecanismo de pago de impuestos, cuyo objetivo es conseguir de forma gradual que el impuesto recaude, en lo posible, dentro del mismo período gravable en que se cause; siendo los agentes de retención y demás deudores solidarios señalados por la ley quienes están en la obligación de efectuar la retención y pagar el valor retenido a la Dian de manera oportuna.
Ahora bien, el artículo 304 del ET señala que se consideran ganancias ocasionales las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía será por lo efectivamente recibido. En caso de ser en especie, su cuantía será el valor comercial del bien al momento de recibirse.
Por su parte, los artículos 306 y 402 del ET precisan que, cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancia ocasional debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.
En este orden de ideas, por disposición legal la retención en la fuente por ganancias ocasionales deberá efectuarla la empresa que opera el juego de lotería encargada de realizar el pago del premio sobre el valor que se entrega al ganador, sin que ella pueda eximirse del cumplimiento de esta obligación, so pena de responder por la suma dejada de retener y las multas o sanciones que conllevan este incumplimiento en los términos del artículo 370 del ET.
Así, la base sobre la cual se practicará la respectiva retención a título de ganancia ocasional por concepto de loterías, rifas, apuestas o similares será el valor que efectivamente se entrega al ganador, lo que implica que al momento del pago se hayan descontado los tributos territoriales aplicables al respectivo premio para que luego el agente retenedor, de ser procedente, retenga el valor correspondiente a la retención, la cual será del 20 % de acuerdo con el artículo 1.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016, en donde se lee:
Artículo 1.2.5.1. Retención en la fuente a título de ganancias ocasionales por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares. La retención en la fuente sobre las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares será del veinte por ciento (20 %) del respectivo pago o abono en cuenta.
No debe perderse de vista que el artículo 404-1 del ET aclara que la retención en la fuente sobre pagos por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago sea superior a 48 UVT ($1.824.000 por el año 2022).
Por tanto, si el monto recibido por concepto de premios de loterías supera dicho valor, será sometido a retención en la fuente del 20 % sobre el valor efectivamente recibido por el ganador; es decir, una vez descontados los demás tributos territoriales a los que haya lugar.
Es importante precisar que, en caso de que el premio sea recibido por una persona jurídica, del régimen ordinario o del SIMPLE, deberán practicarse la autorretención especial de los artículos 1.2.6.6. al 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016.
Una vez el ganador reciba el pago por concepto del premio, lotería, apuesta o similares, deberá tener en cuenta que dicho ingreso se dará teniendo en cuenta al momento de determinar si queda obligado o no a presentar la respectiva declaración de renta (ver el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021).
En caso de quedar obligado a declarar renta (en el régimen ordinario) o si se trata de una persona natural declarante del impuesto de renta o del régimen simple de tributación, sobre dicho ingreso se deberá calcular el impuesto a la ganancia ocasional conforme a las especificaciones de los artículos 304 a 317 del ET a la tarifa del 20 %.
Por tanto, al momento de presentar la declaración de renta del respectivo año gravable deberá calcularse en la sección de ganancia ocasional el respectivo impuesto sobre el monto del premio recibido.