Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto de industria y comercio para establecimientos educativos privados


Actualizado: 27 noviembre, 2018 (hace 5 años)

El impuesto de industria y comercio –ICA– es un impuesto municipal que debe ser declarado y pagado por los sujetos pasivos definidos en la ley, y que se genera por la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios de manera directa o indirecta, permanente u ocasional, con o sin establecimiento de comercio. De acuerdo con lo anterior, serán responsables del impuesto en mención quienes realicen actividades gravadas, independientemente de su naturaleza jurídica. Así, están obligados a declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, y a su vez se les aplicará retención en la fuente en los municipios en donde se encuentre establecido este sistema de recaudo anticipado.

En el artículo 259 del Decreto Ley 1333 de 1986 se menciona la prohibición de gravar con el ICA, entre otros, a los establecimientos educativos públicos y las asociaciones gremiales y de profesionales sin ánimo de lucro, a menos que realicen actividades industriales o comerciales en los términos señalados por el artículo 201 del Decreto Ley mencionado anteriormente. En consecuencia, las entidades que presten servicios de educación privada están sujetas al ICA, puesto que a pesar de estar conformadas como sociedades sin ánimo de lucro, no cumplen las condiciones de ser asociaciones gremiales tal como lo sustenta el Concepto 34838 de 2018 expedido por el Ministerio de Hacienda.

Adicionalmente dicho concepto especifica que, en caso contrario, si se trata de servicios educativos prestados por establecimientos educativos públicos, estos son enmarcados en la prohibición por cuanto el tratamiento está dirigido a establecimientos educativos siempre que la actividad realizada no sea comercial o industrial. Dicha prohibición aplica para las instituciones educativas del Estado que prestan el servicio público de educación en el marco de la Ley 115 de 1994 y la Ley 30 de 1992 referente a la educación superior.

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