Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto sobre el servicio de alumbrado público


Aquí hablaremos sobre...

  • Elementos impositivos
  • Destinación
  • Límite del impuesto
  • Recaudo y facturación

Elementos impositivos

El artículo 349 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 otorga facultad a los concejos municipales y distritales para adoptar el impuesto de alumbrado público. Por su parte, a los predios que no hagan uso del servicio domiciliario de energía eléctrica se les podrá establecer el cobro del impuesto por medio de una sobretasa al impuesto predial. En este orden de ideas, el hecho generador de este tributo lo constituye el beneficio por la prestación del servicio de alumbrado público. Por su parte, los sujetos pasivos, la base gravable y las tarifas serán establecidos por los concejos municipales y distritales.

Es importante mencionar que los municipios y distritos pueden optar por establecer una sobretasa con destino al servicio de alumbrado público, la cual no podrá ser superior al 1 por mil del avalúo de los bienes, base para calcular el impuesto predial.

De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo en mención, el Gobierno nacional, dispone de este primer semestre de 2017 para reglamentar los criterios técnicos que se deben tener en cuenta para la determinación del impuesto de alumbrado público.

Destinación

Como este impuesto es inherente al servicio de energía eléctrica, su recaudo se destinará de manera exclusiva a la prestación, mejora, modernización y ampliación de la prestación del servicio de alumbrado público. De igual forma, las entidades territoriales podrán complementar esta destinación a la actividad de iluminación ornamental y navideña de los espacios públicos.

Límite del impuesto

Para determinar el valor del impuesto de alumbrado público, lo municipios y distritos deben tener como base el valor total de los costos asociados a la prestación del servicio, considerando para ello la metodología que señale el Ministerio de Minas y Energía, o, en su defecto, la entidad que este delegue.

Recaudo y facturación

El recaudo de este impuesto lo realizará el municipio, distrito o comercializador de energía y podrá imputarse en las facturas de servicios públicos domiciliarios. En este orden de ideas, la empresa comercializadora de energía, si actúa como agente recaudador del impuesto debe transfer dichos valores recaudados al municipio o distrito, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de su recaudo.

Es válido destacar que  el municipio o distrito serán los encargados de reglamentar el régimen sancionatorio aplicable a la evasión de los contribuyentes.

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