El Decreto 1378 de 2021 indica que debe monitorearse la existencia indicadores de deterioro patrimonial y/o riesgo de insolvencia generadores de una causal de disolución para la entidad.
En este artículo te contamos cuáles son las sociedades a las que le son aplicables las alertas del decreto mencionado.
El conferencista Juan Fernando Mejía, expone en el siguiente video las sociedades a las cuáles no les son aplicables los indicadores del Decreto 1378 de 2021, que determina las alertas y criterios sobre deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia:
En primer lugar, debe recordarse que el Decreto 1378 de octubre de 2021 establece que los administradores sociales deberán monitorear los estados financieros, la información financiera y las proyecciones de la sociedad comercial para establecer la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia. Para ello, el decreto expone una serie de indicadores que deberán usarse:
Indicador | Dimensión | Fórmula |
---|---|---|
Posición patrimonial negativa |
Deterioro patrimonial |
Patrimonio total < $0
|
Dos períodos consecutivos de cierre con utilidad negativa en el resultado del ejercicio |
Deterioro patrimonial |
|
Dos períodos consecutivos de cierre con razón corriente financiera inferior a 1,0 |
Riesgo de insolvencia |
|
En caso de que una entidad se encuentre inmersa en deterioro patrimonial o riesgo de insolvencia puede determinarse, además, un incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, lo cual constituye causal de disolución para la compañía en los términos de la Ley 2069 de 2020.
Por otro lado, explica el Dr. Mejía, el Decreto 1378 de 2021 crea responsabilidad solidaria a los administradores y socios en el caso de que no se informe a las autoridades pertinentes que la sociedad se encuentra inmersa en esta causal.
El Dr. Mejía trae a colación dos ejemplos de entidades a las que los indicadores del Decreto 1378 de 2021 no les aplica de manera rigurosa, estas son:
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