La Ley 2101 de 2021 redujo la jornada laboral máxima de 48 a 42 horas semanales. Su implementación podrá realizarse de manera automática o gradual. La disminución gradual inició el 15 de julio de 2023 y concluirá el 15 de julio de 2026. Te contamos cómo queda la jornada laboral para el año 2025.
La jornada máxima legal es el tope máximo que pueden fijar las partes de la relación laboral como jornada ordinaria de trabajo. El artículo 161 del CST, modificado por el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021, señala que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas semanales.
En efecto, con la Ley 2101 de 2021 se redujo la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales. Dicha disminución no afecta la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo.
El empleador podrá acogerse a la jornada laboral de 42 horas semanales en cualquier momento. En todo caso, si no se acoge a la implementación automática, deberá ajustarse a la implementación gradual de la jornada en los siguientes términos:
Fecha |
Disminución |
Jornada máxima semanal |
---|---|---|
15 de julio de 2023 |
1 hora |
47 |
15 de julio de 2024 |
1 hora |
46 |
15 de julio de 2025 |
2 horas |
44 |
15 de julio de 2026 |
2 horas |
42 |
Según la implementación gradual, la tercera de las cuatro reducciones de la jornada laboral ocurrirá en 2025. A partir del 15 de julio la jornada laboral máxima se reducirá en 2 horas, pasando de 46 a 44 horas semanales de la siguiente manera:
Período 2025 |
Jornada laboral máxima semanal |
---|---|
Del 1 enero al 14 de julio |
46 |
Del 15 de julio al 31 de diciembre |
44 |
La jornada laboral máxima de 44 horas semanales se mantendrá desde el 15 de julio de 2025 hasta el 14 de julio de 2026. Durante este período cualquier tiempo laborado que exceda este límite se considerará como trabajo suplementario u horas extra.
Cuando se implemente la jornada laboral de 42 horas semanales, el empleador queda exonerado de otorgar la jornada semestral familiar y las dos horas semanales para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. En caso de implementación gradual, estas últimas dos horas se ajustarán proporcionalmente mediante acuerdo entre las partes (Ley 2101 de 2021, artículo 6).
La reducción de la jornada laboral no implica una disminución salarial para los trabajadores ni del valor de la hora ordinaria de trabajo. Aunque no se permite la reducción del valor de la hora, la norma no prohíbe su aumento. En consecuencia, la medida resulta en un aumento efectivo del valor de la hora ordinaria de trabajo.
El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 16177 del 8 de agosto de 2023, estableció la metodología en cuanto al cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo para liquidar las horas extra y recargos, y dispuso que se deben aplicar las siguientes fórmulas en su orden:
Horas diarias laborales = horas máximas semanales / 6 (días laborales a la semana)
Horas trabajadas al mes = horas diarias laborales × 30 días calendario
Valor de la hora ordinaria laboral = salario mensual del trabajador / horas trabajadas al mes
Horas trabajadas al mes según la disminución de la jornada laboral | ||
---|---|---|
Fecha |
Horas máximas semanales |
Horas trabajadas al mes |
15 de julio de 2023 |
47 |
235 |
15 de julio de 2024 |
46 |
230 |
15 de julio de 2025 |
44 |
220 |
15 de julio de 2026 |
42 |
210 |
Descarga este formato para calcular y contabilizar las horas extra y recargos con la reducción de la jornada laboral: Liquidador y caso práctico para calcular y contabilizar horas extra y recargos durante la reducción de la jornada laboral
Según lo anterior, y teniendo en cuenta la jornada laboral máxima y el salario mínimo, el valor mínimo de la hora ordinaria por el 2025 será el siguiente:
Fechas 2025 |
Salario mínimo |
Horas trabajadas al mes |
Valor hora ordinaria |
---|---|---|---|
Del 1 de enero al 14 de julio |
$1.423.500 |
230 |
$6.189 |
Del 15 de julio al 31 de diciembre |
$1.423.500 |
220 |
$6.470 |