Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La devolución de saldos no es obstáculo para acceder a pensión de sobrevivientes


La devolución de saldos no es obstáculo para acceder a pensión de sobrevivientes

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué pasa cuando hay devolución de saldos y luego se concede la pensión?
  • para reconocimiento de la pensión sine qua non
  • Decisiones de los jueces que conocieron el negocio jurídico

La Corte Suprema de Justicia estableció que optar por la devolución de saldos (entendiéndose esta como pago provisional) no será impedimento para que posteriormente los beneficiarios, siempre que logren demostrar que tienen derecho, puedan acceder a la pensión de sobrevivientes.

Este contenido solo está disponible para Suscriptores.

Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.

Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,