Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación primera cuota impuesto de renta año gravable 2010 para los Grandes Contribuyentes


Liquidación primera cuota impuesto de renta año gravable 2010 para los Grandes Contribuyentes

Solo los Grandes Contribuyentes declarantes de renta, ya sean régimen ordinario o especial, son los que deben estar muy seguros de que su Declaración de Renta año gravable 2010 sí arrojará saldo a pagar en lugar de saldo a favor  y en ese caso proceder a liquidar y pagar la primera de las 3 cuotas entre el 8 y el 21 de Febrero de 2011. Aquí ilustramos los 5 casos que se les pueden presentar a la hora de liquidar esa primera cuota.

Todas las Personas Jurídicas  y Naturales que a Diciembre de 2010 tuvieran la condición de Grandes Contribuyentes (incluidas hasta las que fueron nombradas apenas en Diciembre de 2010 con la Resolución DIAN 014097 de Diciembre 30 de 2010), y que deban presentar “Declaración de renta y complementarios” por el año gravable 2010,  están obligadas a efectuar el  primer pago  de dicha declaración entre los días 8 y 21 de Febrero de 2011 (con tal que no se hayan liquidado durante el año 2010 pues si así lo hicieron, pudieron haber ya presentado esa declaración de renta por fracción de año 2010 y haber pagado ya su saldo total a cargo; Ver artículo 18 del Decreto 4929 de Diciembre 17 de 2009 y los artículos 12 y  18 del Decreto 4836 de diciembre 30 de 2010).

Es decir, les corresponde hacer un primer pago en una fecha en la que todavía no han ni siquiera presentado la declaración de renta pues las declaraciones como tal solo se pueden empezar a presentar desde marzo 1 de 2011 en adelante (ver artículo 12 del Decreto 4836 de Dic. de 2010;).

Al respecto, conviene aclarar que esa disposición solo aplica a aquellas entidades y personas naturales que en la primera página de su RUT les figuren las responsabilidades “13-Grande Contribuyente” y “04-Régimen especial” ó “05-Régimen ordinario”. Pero no le aplicaría a las entidades personas jurídicas que aunque también tienen la responsabilidad “13-Grandes Contribuyentes”, son entidades que pertenecen al grupo de “No contribuyentes declarantes” (responsabilidad 06 en la primera página del RUT) pues ellas presenta es una “Declaración de Ingresos y patrimonio” (usando el mismo formulario 110) y allí nunca liquidan valor de impuesto a cargo (justamente por ser “No contribuyentes”; consulta nuestras herramientas: “Resumen códigos de responsabilidades en el RUT”;  “Diferencias entre Contribuyentes y No contribuyentes” y “¿Por qué se llama Grandes Contribuyentes a entidades que NO contribuyen en el impuesto de renta?”)

La primera cuota solo se paga si en verdad la declaración 2010 arrojará “saldo a pagar”

Sin embargo, ese pago que se les pide hacer en febrero de 2011 NO SE DEBE REALIZAR si la Declaración de renta 2010 va a  arrojar “saldo a favor”, pues en el inciso tercero del Artículo 12 del Decreto 4836 de Diciembre 30 de 2010 se lee: “Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas…” (el subrayado es nuestro).

En consecuencia, todas los Grandes Contribuyentes declarantes de renta deben, antes de febrero de 2011, estar muy seguros de que su declaración 2010 sí arrojará “saldo a pagar” (renglón 83 del formulario 110) en lugar de “Saldo a favor” (renglón 84).

Por otro lado, para aquellas que sí determinarán «saldo a pagar» en sus Declaraciones de renta 2010, se pueden presentar los siguientes casos en cuanto a determinar qué valor cancelarían en febrero  de 2.011:

Casos 

En la 

Declaración

2010

En la Declaración 

2009

Comentario
Caso 1
Saldo a pagar 100.000.000 50.000.000 Para definir cuanto se debe pagar en feb. de 2011, la norma del parágrafo 1 del Art. 12 del Decreto 4836 de Diciembre 30 de 2010 menciona que dicho pago «no puede ser inferior al 20% del saldo a pagar del año 2009». Por tanto, si se quiere, se puede pagar el valor de 100.000.000 x 20% = 20.000.000, o de lo contrario, pagar solo 50.000.000 x 20% = 10.000.000. 

Una vez que se presente la Declaración 2010 en abril de 2011, a los $100.000.000 del total de saldo a pagar inicialmente estimado (o al dato exacto que ya se declare en tal fecha), se le restará lo que se decidió pagar en febrero de 2011, y el saldo que se forma es el que se cubre en 2 cuotas restantes (50% y 50%)

Caso 2
Saldo a pagar 10.000.000 200.000.000 Siguiendo el curso de lo comentado en el caso 1, el valor a pagar en Febrero de 2011, para este caso 2, debe ser: 200.000.000 x 20% = 40.000.000. Sin embargo, si la Declaración 2010 solo dará un saldo a pagar total de 10.000.000 ¿qué pasa en abril de 2011 con los 30 millones que se pagaron de más desde feb. de 2011? Sencillamente toca tramitar una solicitud de devolución del pago de lo no debido. Quienes no hagan los dos pasos (pagar en febrero y solicitar devolución en Abril), si no que deciden pagar solo los 10.000.000 en Abril de 2011, la DIAN les cobrará interés de mora sobre los «40 millones» dejados de pagar desde Febrero de 2011  en adelante (ver concepto 16933 mar 19/2002). 

Claro está, la solución práctica para este caso sería que la declaración de renta 2010 no se espere a ser presentada en abril de 2011, sino que se pudiera presentar con pago total  antes de la fecha en que se pide pagar la “primera cuota”. Pero ya comentamos que según lo indicado en el Artículo 12 del Decreto 4836, las declaraciones 2010 solo se pueden presentar a partir del 1 de marzo de 2011 mientras que la primera cuota se pide que sea pagada en febrero de 2011…

Caso 3
Saldo a pagar 50.000.000 200.000.000 Tal como ya se dijo en el caso 2, el pago de Febrero de 2011 debe ser 200.000.000 x 20% = 40.000.000. Por tanto en Abril de 2011, a los 50.000.000 que se declararían como total saldo pagar, se le restarán los 40.000.000 pagados en febrero y el saldo se paga en dos cuotas (50% y 50%)
Caso 4
Saldo a pagar 100.000.000 0
Saldo a favor 0 40.000.000 En este caso, como el año 2009 arrojaba saldo a favor, se diría que no hay que pagar ningún valor en  Febrero de 2011. Sin embargo, como la declaración 2010 sí está arrojando “saldo a pagar”, y la norma exige que tiene que haber un pago en febrero de 2011, en ese caso, si se quiere, se puede pagar un valor de 100.000.000 x 20% = 20.000.000, o si no, se pagaría un valor cualquiera (aunque sea mil pesos; $1.000) para así cumplir con haber hecho el  pago de la “primera cuota” en febrero de 2011.
Caso 5
Saldo a pagar 100.000.000 0
Saldo a Favor 0 0 En este caso se procede igual a lo comentado en el caso  4

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