Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Manejo tributario del AIU en contratos de obra pública


Manejo tributario del AIU en contratos de obra pública
Actualizado: 2 febrero, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tratamiento del IVA
  • Tratamiento de la Retención en la Fuente
  • Ejemplo

El artículo 100 de la Ley 21 de 1992 señala que los contratos de obra pública que celebren las personas naturales o jurídicas con el Estado, se encuentran excluidos del IVA. Asimismo, para conocer la retención en la fuente es necesario revisar el artículo 2 del Decreto 2418 del 2013.

“El porcentaje que deben pagar las entidades estatales por concepto de AIU se ubica entre el 20% y el 30% del valor del contrato o de los costos directos, y se debe discriminar la asignación porcentual para cada uno de los ítems que lo componen”

El numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 señala que son contratos de obra aquellos que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. Al llevar a cabo contratos de obra pública es necesario incurrir en algunos costos indirectos que son necesarios para realizar correctamente la labor contratada. En la contratación estatal, dichos costos indirectos también reciben el nombre de AIU, en donde la “A” significa administración, dentro de la que se contemplan todos los costos generales necesarios para poder ofrecer la disponibilidad de un servicio, tales como arrendamientos,  servicios públicos, costo de personal administrativo, dotación, etc.; la “I” significa imprevistos, que son los riesgos ordinarios y normales que se corren al momento de ejecutar la labor, y que en caso de que ocurran, será el contratista quien deba asumirlos; por último se encuentra la “U” de utilidad, que es el beneficio que espera recibir el ejecutor (contratista) de la obra.

El porcentaje que deben pagar las entidades estatales por concepto de AIU se ubica entre el 20% y el 30% del valor del contrato o de los costos directos, y se debe discriminar la asignación porcentual para cada uno de los ítems que lo componen; sin embargo, de acuerdo con el Concepto 80112-EE75841 emitido el 29 de septiembre del 2011 por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República “… los porcentajes que se asignen a cada uno de los términos del AIU Administración, Imprevistos y Utilidad son subjetividad de cada una de las empresas constructoras y no existe un planteamiento técnico de su cálculo”.

Además, el concepto señala que en una licitación con el Estado el contratista debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el pliego de condiciones de términos de referencia, en el cual, aunque no se indica que se debe establecer un porcentaje destinado al AIU, es presentado por cada uno de los proponentes en el presupuesto estimado y los gastos que consideran pertinentes en la ejecución del proyecto, que es el resultado de un estudio técnico y financiero. Lo anterior obedece a lo establecido en el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2474 del 2008, en donde se mencionan los requisitos para la participación de los proponentes en las licitaciones del Estado:

Artículo 3. Estudios y documentos previos. En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone. Los estudios y documentos previos se pondrán a disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones y deberán contener los siguientes elementos mínimos:

()

4. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo…”.

Por tanto, aunque la asignación porcentual a cada uno de los términos del AIU obedece a criterio propio, es importante que el contratista justifique en la propuesta dicha asignación, debido a que las entidades estatales deben explicar la destinación de todos y cada uno de los recursos que, en ejecución de un contrato, se paguen o entreguen a un contratista.

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Por ejemplo, un contratista que desea participar en una licitación con el Estado, debe hacer los estudios técnicos y financieros con el fin de poder elaborar una propuesta técnica y económica que cumpla con los requisitos solicitados por la entidad estatal. Luego de realizar los análisis correspondientes, el contratista puede llegar a la conclusión de que el porcentaje por AIU será del 24%, y que la asignación del mismo a cada uno de los términos corresponderá al 12% de administración, 6% de imprevistos y, por último, 6% de utilidad.

Tratamiento del IVA

Aunque el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992 establece que en los contratos de construcción de bien inmueble, el IVA se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor, en lo que respecta a los contratos de obra pública se debe observar el artículo 100 de la Ley 21 de 1992, el cual indica que “los contratos de Obras Públicas que celebren las persona naturales o jurídicas con las Entidades Territoriales y/o Entidades Descentralizadas del Orden Departamental y Municipal estarán excluidos de IVA”.

“queda claro que en los casos en los que se celebren contratos de obra pública, estos se encontrarán excluidos del cobro del IVA”

Por tanto, queda claro que en los casos en los que se celebren contratos de obra pública, estos se encontrarán excluidos del cobro del IVA.

Tratamiento de la Retención en la Fuente

Respecto a la retención en la fuente por renta el Oficio de la DIAN 025274 de marzo del 2006 señala:

«b) Retención en la fuente: en cuanto a la tarifa de retención en la fuente por el impuesto sobre la renta en un contrato de obra pública, se le transcriben apartes del Concepto No. 073092 del 2 de marzo de 1998:

Tratándose de contratos de obra pública el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 dice: «Son contratos de obras los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera sea la modalidad de ejecución y pago. Las obras que puedan removerse o retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble no constituyen contratos de obra. En este evento la retención en la fuente será del uno por ciento (1%) aplicable al valor total del pago o abono en cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 2509 de 1985…»«.

Es de aclarar que este oficio se remite a lo establecido en el inciso segundo del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, modificado por el artículo 2 del Decreto 2418 del 2013, estableciendo la tarifa de retención en la fuente del 2% para los contratos de construcción, la cual se aplicará sobre el valor total del pago o del contrato.

Ejemplo

Un contratista gana una licitación para realizar reformas en una de las instalaciones de una entidad del Estado; en su propuesta económica se observa lo siguiente:

Concepto

Discriminación del concepto

Valor

Costos directos

$1.250.000.000

Costos indirectos AIU
(25% del valor de los costos directos)

$312.500.000

Administración
(50% del valor del AIU)

$156.250.000

 

Imprevistos
(30% del valor del AIU)

$93.750.000

 

Utilidad
(20% del valor del AIU)

$62.500.000

 

Valor total del contrato

$1.562.500.000

Por ser una entidad del Estado, el contrato se encuentra excluido del IVA; sin embargo, sí hay lugar a retención en la fuente, que se deberá practicar sobre el valor total del contrato, tal como se señala a continuación:

Detalles

Valores

Porcentajes

Asignaciones

Valor del contrato para realizar reformas en las instalaciones de la entidad

$1.250.000.000

Valor del AIU

25%

$312.500.000

Subtotal

$1.562.500.000

Valor del IVA

Excluido

Valor retención en la fuente por renta

2%

$25.000.000

Total a pagar

$1.537.500.000

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