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Ministerio de Comercio propone expedir decreto especial para la contabilización del impuesto a la riqueza


Ministerio de Comercio propone expedir decreto especial para la contabilización del impuesto a la riqueza
Actualizado: 17 diciembre, 2014 (hace 9 años)

A causa de la opinión expresada por el Consejo Técnico de la Contaduría en el Concepto 722 de diciembre 5 de 2014, donde indica que según las NIIF el impuesto a la riqueza de los años 2015 a 2018 que se aprobó en la nueva reforma tributaria debería ser causado en su totalidad en el año 2015, el Ministerio de Comercio ha planteado que se expida un decreto donde se establezca que la disposición de las NIIF no sea aplicable en la causación de dicho impuesto.

El pasado 5 de diciembre de 2014 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) expidió el Concepto 722, dirigido al señor Santiago Ángel Jaramillo, funcionario del Ministerio del Interior, y en el cual se resolvió la inquietud sobre la forma en que debería ser reconocido bajo las NIIF el nuevo impuesto a la riqueza de los años 2015 a 2018 que se venía discutiendo en el Congreso y que fue aprobado por el mismo.

En dicho concepto el CTCP, luego de citar el párrafo 14 de la NIC 37 y el párrafo 21.4 de la NIIF de Pymes, llega a la siguiente conclusión:

“Al examinar la forma en que está descrita la norma del impuesto a la riqueza, el CTCP ha concluido que se cumplen todos los requisitos para que dicho impuesto sea reconocido en su totalidad, esto es, el correspondiente a los años 2015, 2016, 2017 y 2018, como un pasivo, en el año 2015, afectando las cuentas de resultado de dicho año.”

Si todo el impuesto de los 4 años se causa en un solo año, es decir, en el 2015, es claro que el resultado financiero del año 2015 se vería enormemente afectado. Es por eso que en la consulta se le pidió al CTCP pronunciarse si estaba de acuerdo o no en que se estableciera una excepción a la aplicación de la NIC 37 y la sección 21 de la NIIF de las Pymes en relación con la causación del impuesto a la riqueza de forma que dicho impuesto se cause solo de forma progresiva en cada uno de los 4 años. Al respecto el CTCP dijo:

“En relación con su consulta sobre la posible exclusión de los marcos técnicos normativos para la contabilización del impuesto a la riqueza, este Consejo reitera su posición de que no es deseable que se establezcan nuevas excepciones para la aplicación de los marcos técnicos….

No obstante lo anterior, una vez analizados los impactos que tendría el impuesto a la riqueza en las entidades del país… este Organismo de Normalización Técnica, por decisión mayoritaria, está de acuerdo con la idea de efectuar una exención de aplicación voluntaria en los marcos técnicos normativos, que sea aplicable a los estados financieros individuales y separados, que permita a las entidades tener la opción de reconocer la totalidad del impuesto a la riqueza directamente contra los resultados acumulados (ganancias retenidas) y no contra el estado de resultados. Esta opción, aun cuando está en contravía de los criterios de reconocimiento de las NIIF y la NIIF Pymes, permite reconocer la totalidad del pasivo y la baja patrimonial generada por la imposición de dicho impuesto.”

El decreto que propone el Ministerio de Comercio

A causa de la opinión emitida por el CTCP, el Ministerio de Comercio puso en discusión pública en su página de internet un proyecto de decreto que solo constaría de dos artículos y en los que se establecería lo siguiente:

Artículo 1º. Los contribuyentes del impuesto a la riqueza previsto en la Ley YYYYY de 2014, que sean preparadores de información financiera señalados en los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios y 3022 de 2013 y sus modificatorios, aplicarán los marcos técnicos normativos contenidos en los mencionados decretos según corresponda, salvo la NIC 37 y la Sección 21 de la NIIF PYMES en lo que respecta con el cálculo, la causación y la revelación del impuesto a la riqueza.

De esta forma, para los efectos del cálculo, la causación y la revelación de dicho impuesto, se dará cumplimiento a lo estipulado en la Ley YYYY de 2014.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

En consecuencia, cuando dicho proyecto de decreto se convierta en decreto oficial, según lo indicado en el inciso segundo del artículo 1, será forzosamente necesario olvidarse de lo que digan las NIIF sobre el momento de la causación del impuesto y en su lugar dar aplicación a lo que aprobó la Ley de Reforma Tributaria.

“causación del impuesto a la riqueza se generará en enero 1 de cada uno de los años 2015, 2016, 2017 y 2018.”

Según el artículo 6 de dicha ley, que ya fue aprobada en el Congreso y a la que solo le falta la sanción presidencial, la causación del impuesto a la riqueza se generará en enero 1 de cada uno de los años 2015, 2016, 2017 y 2018. Adicionalmente, en el parágrafo se dispuso expresamente lo siguiente:

“Parágrafo. Los momentos de causación aquí previstos también se aplicarán para los efectos contables incluida la conformación del balance separado, o individual, y del balance consolidado.”

Además, en el artículo 71 también se dispuso lo siguiente:

“Art. 71. Los contribuyentes del impuesto a la riqueza podrán imputar este impuesto contra reservas patrimoniales sin afectar las utilidades del ejercicio, tanto en los balances separados o individuales, así como en los consolidados.”

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