Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No pueden estar con SISBEN los asociados a Cooperativas de Trabajo Asociado


No pueden estar con SISBEN los asociados a Cooperativas de Trabajo Asociado

Aquí hablaremos sobre...

  • Vinculación con las CTA no significa relación laboral
  • Son independientes asociados pero en seguridad social se asimilan a trabajadores dependientes
  • La CTA y la PCTA son los que pagan la PILA, no el asociado
  • No se puede evadir lo anterior con la vinculación al sistema subsidiado a salud
  • Y si el trabajador asociado no tiene ingresos por compensaciones, ¿qué pasaría?

Las personas que laboran a través de una CTA obligatoriamente deben cotizar al régimen contributivo en salud, por lo que no pueden excusarse por tener régimen subsidiado como el SISBEN.

Antes de entrar en materia  de este Editorial, recordemos lo siguiente:

Vinculación con las CTA no significa relación laboral

Las personas que se vinculan a una Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado para laborar, deben tener claro que no son trabajadores en el sentido estricto de la palabra, pues su vinculación a las CTA o PCTA es como asociado a la misma, por ende, no existe vínculo laboral, sino un vínculo contractual.

Por ello, es adecuado traer los postulados del artículo 13 del Decreto 4588 de 2006 «…las relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por la legislación cooperativa, los estatutos, el Acuerdo Cooperativo y el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones«.

Como se observa, por ninguna parte habla de código laboral.

Son independientes asociados pero en seguridad social se asimilan a trabajadores dependientes

De manera excepcional y sólo para el tema relacionado con el pago de Seguridad Social (salud, pensión y ARP) de los trabajadores asociados a la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, el artículo 6° de la Ley 1233 de 2008 señaló que a las cooperativas de trabajo asociado les serán aplicables las normas establecidas respecto de la afiliación y cotización al sistema general de seguridad social para los trabajadores dependientes.

Esta excepción no significa que nazca un vinculo laboral, simplemente lo que quiere decir la Ley es que al trabajador asociado de una CTA o PCTA se le calcula el pago a seguridad social sobre la base de todos sus ingresos, que se denominan compensaciones, no salarios.

La CTA y la PCTA son los que pagan la PILA, no el asociado

Como algunas (muy pocas claro está) CTA y PCTA fueron creadas para evadir responsabilidades y crear tercerización en la contratación de personal, esas pocas CTA están presentando irregularidades tan grandes como tener trabajadores asociados pero pretender que estas personas por su lado, hagan los pagos a seguridad social.

Por ello, la Ley 1233 de 2008 en su artículo 6° determina que toda la responsabilidad del proceso de afiliación y pago a seguridad social de sus trabajadores asociados es de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, sobre la base claro está, de las compensaciones ordinarias y extraordinarias que reciban sus asociados.

«ARTÍCULO 6°. Las CTA y PCTA serán responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos profesionales). Para tales efectos, les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes

Para cotizar a salud, pensión, riesgos profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente«.

No se puede evadir lo anterior con la vinculación al sistema subsidiado a salud

Como ya se mencionó, las CTA y PTCA están obligadas a tener afiliado y pagar por sus trabajadores asociados al sistema de seguridad social en lo contributivo, de tal manera que mientras una persona esté vinculada como trabajador asociado a la CTA o PTCA, no puede estar vinculada al sistema subsidiado en salud SISBEN.

TAMBIÉN LEE:   Sentencia SL049 del 31-01-2024  

Y si el trabajador asociado no tiene ingresos por compensaciones, ¿qué pasaría?

Pues la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado tiene dos opciones:

  1. De su patrimonio, cubrir los valores de la seguridad social del trabajador asociado mientras mantenga dicha calidad.
  2. Retirar al trabajador asociado de la CTA o PCTA, según el mecanismo que se haya establecido en sus estatutos.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,