Es común que en las empresas se dé la instrucción de trabajar en días de descanso del trabajador, los que suelen corresponder al domingo.
Sin embargo, ¿está facultado el empleador para dar esa instrucción? ¿puede el trabajador oponerse a ello?
Conoce a continuación las respuestas.
Es muy común que, en las empresas, dadas las necesidades de la operación, los líderes o jefes de área den la instrucción a los trabajadores de laborar los días de descanso, los que generalmente corresponden al día domingo. Frente a ello, los trabajadores suelen preguntarse si el empleador está facultado para dar esa orden y si aquello no implica una arbitrariedad.
Veamos a continuación si el trabajador puede desconocer dicha instrucción.
El ius variandi en materia laboral se define como la facultad con la que cuenta el empleador para modificar las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que el trabajador presta el servicio. Al amparo de dicha facultad, el empleador puede reorganizar las funciones y competencias, o modificar los lugares y tiempos de trabajo.
Sin embargo, el ius variandi no es una facultad absoluta y en ningún caso puede afectar los derechos fundamentales de los trabajadores, de manera que cualquier modificación de las condiciones por parte del empleador debe sustentarse y justificarse dadas las necesidades en la prestación del servicio.
La Corte Constitucional, en reiterados pronunciamientos, ha indicado que el ejercicio del ius variandi debe ejercerse:
Es ius variandi se desprende del elemento de la subordinación presente en el contrato de trabajo como poder subordinante del empleador, el cual lo faculta para modificar unilateralmente las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que el trabajador presta el servicio.
De manera que, si un empleador, por ejemplo, programa a sus trabajadores para que laboren los días domingos, lo puede hacer, es válido y no será una medida arbitraria siempre y cuando dicha instrucción sea razonable, se encuentre dentro de las necesidades reales del servicio y no atente contra los derechos laborales del trabajador.
Es importante tener en cuenta que el descanso semanal del trabajador es un derecho consagrado en la ley laboral (artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo), el cual corresponde a un (1) día a la semana y que, aunque es común que coincida con el día domingo, nada impide que pueda ser convenido el día sábado p cualquier otro de la semana..
De igual manera, el empleador puede otorgar un descanso compensatorio al trabajador en compensación por haber trabajado el día de descanso.
Aprende de primera mano con la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral, si es obligatorio trabajar los días de descanso:
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