Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligados a expedir factura electrónica


Actualizado: 9 enero, 2018 (hace 6 años)

De acuerdo con la nueva versión del artículo 616-1 del ET modificado por el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016, la factura electrónica se consideran factura de venta (antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria esta se consideraba un documento equivalente). La factura electrónica se encuentra regulada con el Decreto 2242 de noviembre 24 de 2015 recopilado en los artículos 1.6.1.4.1.1 a 1.6.1.4.1.21 del DUT 1625 de 2016 y la Resolución 000019 de febrero de 2016.

Conforme a lo consagrado en el parágrafo transitorio segundo del artículo 616-1 del ET y de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 2242 de 2015, la Dian cuenta con la potestad de seleccionar aquellas personas que se encontrarán en la obligación de expedir factura electrónica.

Bajo el criterio, anterior la Dian expidió la Resolución 000072 de diciembre 29 de 2017, en la que se establece que se encuentran obligados a expedir factura electrónica todos los contribuyentes que entre el 29 de diciembre de 2012 y el 29 de diciembre de 2017 hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica regulada en el Decreto 1929 de 2007 recopilado en los artículos 1.6.1.4.13 a 1.6.1.4.23 del DUT 1625 de 2016.

Dicha disposición empezará a aplicar a partir de marzo 29 de 2018 (ver artículo 5 de la Resolución 000072 de 2017). No obstante, es válido tener en cuenta que se le otorgará tres meses adicionales a quienes hayan expedido facturas o documentos equivalentes superiores a tres millones. En el caso de las microempresas y pequeñas empresas, estas deberán esperar a que la Dian les diseñe un servicio informático electrónico gratuito.

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