Según el artículo 127 del CST, el salario es todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio subordinado que presta. Sin embargo, cuando el pago se realiza por días u horas, ¿se considera salario?
Descubre la respuesta a continuación.
El salario es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo. El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– señala que el salario no es solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa y onerosa del servicio subordinado, que ingresa a su patrimonio a título oneroso, sin distinción del nombre que adopte o se le asigne.
La anterior definición excluye, por tanto, los ingresos laborales que percibe el trabajador, que no están dirigidos a retribuir el servicio, sino a asumir riesgos o gastos de otra naturaleza como las prestaciones sociales, las vacaciones, el auxilio de transporte, entre otros que enuncia el artículo 128 del CST.
Se cree equivocadamente que cuando se contrata a un trabajador a tiempo parcial (por horas o días) la remuneración que se paga no constituye salario. Sin embargo, sin importar si el trabajador presta sus servicios por días u horas, siempre que se configure un contrato de trabajo como forma de vinculación, este trabajador tendrá derecho a todas las garantías laborales; además, su remuneración, para todos los efectos, tendrá carácter salarial.
En efecto, el artículo 147 del CST, en su numeral 3, dispone textualmente:
(El subrayado es nuestro).
Para profundizar sobre los mitos en el ámbito laboral, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Derecho laboral: concepciones erróneas que vulneran al trabajador.
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