Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago recibido por concepto de herencia por persona natural para quedar obligado a declarar renta


Actualizado: 7 julio, 2017 (hace 7 años)

¿Si una persona natural recibe una herencia, desde qué monto quedaría obligado a pagar impuesto de renta?

Resuelta  20 de Junio de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que las personas que reciben herencias deben llevar esos ingresos a la declaración de renta como una ganancia ocasional y la única parte que se puede ganar como ganancia exenta será lo que dispone el artículo 307 del Estatuto Tributario, norma de la cual se destaca lo siguiente:

“Art. 307. Asignación por causa de muerte o de la porción conyugal a los legitimarios o al cónyuge.

* -Modificado- Art. 307. Ganancias ocasionales exentas, las ganancias ocasionales que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales:

  1. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante.
  2. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo”.
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