Mediante el Decreto 2229 de 2023, MiniHacienda estableció el calendario tributario para 2024 con los plazos para la declaración del IVA 2024, la cual deberá presentarse de forma bimestral, cuatrimestral y anual.
Te contamos las fechas para cumplir con dicha obligación durante este año.
El IVA es un tributo de orden nacional y naturaleza indirecta que grava el consumo y los costos en los que se incurre en el proceso productivo de un bien o en la prestación de un servicio.
Según los artículos 600 y 915 del ET, la periodicidad del IVA podrá ser bimestral o cuatrimestral dependiendo del nivel de ingresos brutos obtenidos por el responsable el año anterior.
Revisa sus características para 2024 en el editorial Declaraciones de IVA en 2024: periodicidad bimestral, cuatrimestral y anual.
Con la introducción del régimen simple se incorporó una tercera periodicidad anual exclusiva para los contribuyentes que se acojan a dicho régimen. Estudia el tema en nuestro artículo Declaración anual de IVA en el régimen simple de tributación.
Según los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023:
Último dígito del NIT |
Enero Febrero |
Marzo Abril |
Mayo Junio |
Julio Agosto |
Septiembre Octubre |
Noviembre Diciembre |
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Plazo máximo para declarar | ||||||
Marzo |
Mayo |
Julio |
Septiembre |
Noviembre |
Enero 2025 | |
1 |
11 |
10 |
10 |
10 |
13 |
13 |
2 |
12 |
14 |
11 |
11 |
14 |
14 |
3 |
13 |
15 |
12 |
12 |
15 |
15 |
4 |
14 |
16 |
15 |
13 |
18 |
16 |
5 |
15 |
17 |
16 |
16 |
19 |
17 |
6 |
18 |
20 |
17 |
17 |
20 |
20 |
7 |
19 |
21 |
18 |
18 |
21 |
21 |
8 |
20 |
22 |
19 |
19 |
22 |
22 |
9 |
21 |
23 |
22 |
20 |
25 |
23 |
0 |
22 |
24 |
23 |
23 |
26 |
24 |
*Aplican los mismos plazos para ambos impuestos, es decir, para el IVA y el INC.
Nota: la declaración y pago bimestral del IVA le corresponde a las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a diciembre 31 de 2023 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, equivalentes a $3.901.904.000, y también para todos los mencionados en los artículos 477 y 481 del ET.
Según el artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023:
Último dígito del NIT |
Enero Abril |
Mayo Agosto |
Septiembre Diciembre |
---|---|---|---|
Plazo máximo para declarar | |||
Mayo |
Septiembre |
Enero de 2025 | |
1 |
10 |
10 |
13 |
2 |
14 |
11 |
14 |
3 |
15 |
12 |
15 |
4 |
16 |
13 |
16 |
5 |
17 |
16 |
17 |
6 |
20 |
17 |
20 |
7 |
21 |
18 |
21 |
8 |
22 |
19 |
22 |
9 |
23 |
20 |
23 |
0 |
24 |
23 |
24 |
Nota: la declaración y pago cuatrimestral del IVA le corresponde a las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a diciembre 31 de 2023 sean inferiores a 92.000 UVT, equivalentes a $3.901.904.000.
Según los parágrafos 3 del artículo 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de 2016 y 1 del artículo 1.6.1.13.2.31 del mismo decreto, se podrá omitir la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas en los períodos gravables en que no se efectúen operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.
Los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del IVA deberán presentar una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas correspondiente al AG 2023.
Los vencimientos se encuentran dispuestos en el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023), de acuerdo con el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día |
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1 y 2 |
15 de febrero |
3 y 4 |
16 de febrero |
5 y 6 |
19 de febrero |
7 y 8 |
20 de febrero |
9 y 0 |
21 de febrero |
Para la presentación de la declaración del IVA en sus diferentes periodicidades (bimestral, cuatrimestral y anual) se debe utilizar el formulario 300 prescrito por la Resolución Dian 000019 de 2020 para las declaraciones correspondientes a los años gravables 2020 y siguientes.
Esta declaración deberá presentarse a través de los servicios informáticos dispuestos por la Dian, utilizando el instrumento de firma electrónica –IFE– autorizado por dicha entidad.
Si quieres conocer todos los aspectos relacionados con esta obligación, recorre la Ruta de IVA: liquidadores, tarifas, base gravable, periodicidad y mucho más.
En este especial te hablaremos de: