Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reducción de sanción por inexactitud cuando se omiten activos o incluyen pasivos inexistentes


Actualizado: 7 noviembre, 2017 (hace 6 años)

La sanción por inexactitud se encuentra contemplada en el artículo 648 del ET recientemente modificado por el artículo 288 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016. El porcentaje que por lo general se aplicaría es el del 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar o a favor que exista entre la liquidación oficial y la liquidación privada; en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio la sanción es del 15 % de los valores inexactos. Para conocer las cuantías específicas puede consultar nuestro concepto tributario titulado Sanción por inexactitud: valores a tener en cuenta en su liquidación.

A partir del año gravable 2018 empieza a aplicar la sanción por inexactitud del 200 % por omitir activos o incluir pasivos inexistentes la cual podrá reducirse a la cuarta parte, es decir en un 75 %, sobre los hechos que acepte el contribuyente con motivo a la respuesta del pliego de cargos o al requerimiento especial o a su ampliación (ver el artículo 709 del ET). Según lo contemplado en el artículo 713 del ET, en el caso de que la aceptación de los hechos haga referencia a los planteados por la Dian en la liquidación revisión, la sanción se reducirá al 50 % sobre los hechos aceptados, esto siempre y cuando la aceptación se produzca dentro del término que tiene el contribuyente para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión.

Por otra parte, es válido recordar que la sanción por inexactitud no puede liquidarse de forma reducida (al 50 % o al 75 %) bajo las condiciones y beneficios otorgados en el artículo 640 del ET modificado por el artículo 282 de la reforma tributaria estructural, así lo contempla el parágrafo tercero del artículo en mención.

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