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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La reforma laboral debe aclarar lo que es la tercerización frente a formas de precarización del empleo


Miguel Pérez Acoset
Actualizado: 9 marzo, 2023 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Actividades desarrolladas por las empresas de servicios temporales son legales
  • Formalización laboral para ciertos sectores económicos
  • Inclusión laboral para reducir brechas de género, edad y vulnerabilidad
  • Reducción del tiempo de búsqueda de empleo a través de las EST

Según Miguel Pérez, a través de la reforma laboral debe quedar claro que las empresas de servicios temporales no son una forma ilegal de contratación.

Con estas se reducen brechas de género, rango de edad y población vulnerable.

Con la reforma laboral se deben reducir tiempos de búsqueda de empleo.

Miguel Pérez, presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales –Acoset–, afirma que la próxima reforma laboral deberá tener en cuenta una serie de puntos con los cuales se deben garantizar los derechos de los trabajadores y acabar con formas que hoy precarizan el empleo.

El directivo gremial transmite un mensaje positivo al afirmar que el sector de servicios temporales no será atacado por parte del Gobierno nacional y tampoco acabará. «Lo que sí se atacará, y de forma frontal, es el manejo ilegal de los trabajadores misionales en Colombia», afirma.

Pérez García asevera que la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, en una reunión que se realizó con Acoset, dijo que se piensa atacar diversas figuras de tercerización laboral que no brindan garantías a los trabajadores.

Entre dichas figuras están las órdenes de prestación de servicios –OPS–, figura muy utilizada por el Estado, ya que alrededor de 400.000 trabajadores están vinculados por este medio.

La tercerización vía contrato sindical es otra figura que se está usando en el sector privado y no es legal. En las cooperativas de trabajo asociado también se ha descubierto cierta ilegalidad.

Actividades desarrolladas por las empresas de servicios temporales son legales

Un primer punto es que a través de la reforma laboral se debe aclarar lo que es la tercerización laboral frente a otras formas de tercerización que inciden en la precarización y en el mal manejo del concepto; esto ha permitido que se presenten abusos en los derechos del trabajador y la violación de la ley. Al respecto, Pérez explica:

La actividad desarrollada por las empresas de servicios temporales no solo se enmarca dentro del campo de la legalidad, sino que además son las únicas empresas habilitadas para realizar tercerización laboral en Colombia.

En consecuencia, toda otra figura diferente a esta (como las cooperativas de trabajo asociado, los contratos sindicales, entre otros) lo hará en el campo de la ilegalidad y en contravía de la formalización laboral.

Formalización laboral para ciertos sectores económicos

“Sectores como el agro, exportador, turístico y comercio, entre otros, usan mucho las empresas de servicios temporales”

La reforma laboral debe poner la lupa sobre la formalización laboral. Sectores como el agro, exportador, turístico y comercio, entre otros, usan mucho las empresas de servicios temporales para acoger trabajadores y cubrir vacantes.

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Sin embargo, en estos sectores, según la atención de las necesidades estacionales y/o eventuales, se presenta un mayor índice de informalidad y precarización laboral, por lo que se debe promocionar el trabajo digno y decente.

Inclusión laboral para reducir brechas de género, edad y vulnerabilidad

Pérez afirma que todas las personas deben contar con oportunidades laborales sin discriminación alguna; también con escenarios para su desarrollo laboral, especialmente si se trata de personas en situación de discapacidad, primer empleo y empleo joven, reduciendo así la brecha de género, rango de edad y población vulnerable.

Se debe garantizar el derecho al trabajo digno, decente e inclusivo para todos los colombianos. Al 31 de diciembre del año anterior, del empleo generado por las empresas de servicios temporales, el 52 % corresponde al empleo femenino y el 23 % a empleo joven y primer empleo.

Reducción del tiempo de búsqueda de empleo a través de las EST

Un cuarto punto expuesto por Pérez es que a través de la reforma laboral se deben reducir los tiempos de búsqueda de empleo y garantizar a las personas una mayor accesibilidad al mercado laboral a través de las empresas de servicios temporales.

Las EST son expertas en el manejo de los recursos humanos, acortando los períodos de búsqueda que contribuyan a satisfacer la oferta y demanda de los sectores económicos, asegurando la productividad de las empresas y facilitando la incorporación laboral formal, disminuyendo así el riesgo de deserción en la contratación.

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