Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte de exógena por parte de obligados a presentar estados financieros consolidados


Reporte de exógena por parte de obligados a presentar estados financieros consolidados
Actualizado: 8 junio, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Formato 1034 v. 6
  • Formato 1035 v. 7
  • Formato 1036 v. 8

El 30 de junio de 2021 finaliza el plazo para el reporte especial de exógena de los obligados a consolidar.

Estos contribuyentes deberán reportar los formatos 1034, 1035 y 1036 siguiendo las indicaciones de los artículos 29 al 30 de la Resolución 000070 de 2019.

Los obligados a presentar estados financieros conso­lidados, mencionados en el literal k) del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019, deberán suministrar la siguiente información de acuerdo con lo previsto en los artículos 631-1 y 631-3 del ET, atendiendo para ello a las indicaciones de los artículos 29 al 30 de la mencio­nada resolución.

Recordemos que hasta el reporte del año gravable 2019 a estos obligados se les denominó “grupos eco­nómicos y/o empresariales” (ver literal “j” del artícu­lo 1 de la Resolución 011004 de 2018).

Formato 1034 v. 6

En este formato se deberá reportar la información de los estados financieros consolidados atendiendo los si­guientes conceptos, según sea el caso:

Para ver de forma completa este listado, le invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Instructivo para elaboración, carga y envío de reportes de información exógena 2020.

Formato 1035 v. 7

En este formato se deberán reportar todas las entida­des subordinadas o controladas nacionales incluidas en el estado financiero consolidado. Para tal efecto se deberá suministrar la siguiente información:

  1. Identificación de la subordinada o controlada.
  2. Nombre o razón social de la subordinada o controlada.
  3. Dirección.
  4. Código de departamento.
  5. Código de municipio.
  6. Vehículo de inversión.
  7. Forma de control.
  8. Tipo de control.
  9. Participación en el capital de la subordinada o vinculada.
  10. Participación en los resultados de la subordinada o vinculada.

Formato 1036 v. 8

Se deberán reportar todas las entidades subordinadas o controladas del exterior incluidas en el estado finan­ciero consolidado, para lo cual es necesario suminis­trar la siguiente información (ver numeral 29.3 del ar­tículo 29 de la Resolución 000070 de 2019, modificado por el artículo 8 de la Resolución 000023 de 2021):

  1. Tipo de informante.
  2. Identificación de subordinada o vinculada.
  3. Nombre o razón social de la subordinada o vinculada.
  4. País de la subordinada o vinculada.
  5. Vehículo de inversión.
  6. Forma de control.
  7. Tipo de control.
  8. Participación en el capital de la subordinada o vinculada.
  9. Participación en los resultados de la subordinada vinculada.

Es necesario tener en cuenta lo siguiente: en el caso de las subordinadas del exterior, la casilla “Identifica­ción” se deberá diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utilice en su país de residencia o domicilio en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice el número, código o clave fiscal, se debe informar con identifica­ción 444444001, el cual variará consecutivamente en una unidad hasta el 444449999.

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Así pues, no puede perderse de vista que, como lo indicamos en nuestro artículo Exógena 2020: novedades en el reporte especial para obligados a consolidar estados financieros, el plazo para entregar los formatos 1034, 1035 y 1036 es único y especial y no depende del NIT de la entidad que haya hecho la consolidación; este, según lo indica el artículo 44 de la Resolución 000070 de octubre de 2019 deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2021, es decir el miércoles 30 de junio de 2021.

Si deseas conocer más detalles sobre los aspectos relacionados con el reporte de exógena correspondiente al año gravable 2020, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Instructivo para elaboración, carga y envío de reportes de información exógena 2020.

Adicionalmente, tendrás acceso a más información a tener en cuenta para la elaboración de este reporte, lo que te permitirá despejar todas las dudas sobre este importante tema.

¡Pero eso no es todo!

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